REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de julio de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.081

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo, por el ciudadano FREDI LEON GRILLET VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.859.452, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE LOS ANGELES GRILLET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.044, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.951, contra el acto administrativo S/N suscrito por el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) de la Gobernación del Estado Carabobo, de fecha 13 de abril de 2013, mediante el cual REMUEVEN del cargo de DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVO E IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza Temporal,

ABG. EGLEÉ BRITO de GARCÍA El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.081. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1297 y 1298. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
EBdG/Tania.