REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: FERNANDO JOSÉ ÁLVAREZ VELAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.444.747, de este domicilio, y civilmente hábil en derecho, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7455
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ÁLVAREZ VELAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.444.747, de este domicilio, y civilmente hábil en derecho, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.539; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: Ciento Veintiocho metros cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros (128,78 M2), ubicado en la Avenida Las Mercedes, Casa Nº 66-31. Sector A, Barrio La Bocaina II, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Al Norte: con 16,29 Mts, con Soraira Ruíz, Al Sur: 16,20 mts , con Noris Vergara, Al Este: 7,90 Mts, con Familia Yepez, y Al Oeste: 8,00 Mts, con La Avenida Las Mercedes que es su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso familiar, consistente de una casa la cual esta conformada por dos (02) pisos, cinco (05) habitaciones, dos (02) cocinas, una (01) sala de comedor, dos (02) baños, un(01) porche, un (01) garaje, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque de arcilla, cercada de bloque de cemento, siete (07) puertas de madera, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00) equivalente a 1.869.15 Unidades Tributarias. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 23 de mayo del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 28 de mayo se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 04 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos RAÚL ARNALDO VELÁSQUEZ PINEDA y ZORAIDA COROMOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.154.533 y V-4.867.744 respectivamente, tal como consta a los folios 10 y 13.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ÁLVAREZ VELAZQUEZ, antes identificado, sobre un lote de terreno ejido que mide: Ciento Veintiocho metros cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros (128,78 M2), ubicado en la Avenida Las Mercedes, Casa Nº 66-31. Sector A, Barrio La Bocaina II, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Al Norte: con 16,29 Mts, con Soraira Ruíz, Al Sur: 16,20 mts , con Noris Vergara, Al Este: 7,90 Mts, con Familia Yepez, y Al Oeste: 8,00 Mts, con La Avenida Las Mercedes que es su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso familiar, consistente de una casa la cual esta conformada por dos (02) pisos, cinco (05) habitaciones, dos (02) cocinas, una (01) sala de comedor, dos (02) baños, un(01) porche, un (01) garaje, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque de arcilla, cercada de bloque de cemento, siete (07) puertas de madera, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00). En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ ÁLVAREZ VELAZQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS


YGRC/SESM/yp