REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: ISAURA DEL CARMEN QUEVEDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 3.104.067, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FERNANDO ANA DEL VALLE CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.923.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.413.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7496.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN QUEVEDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 3.104.067, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FERNANDO ANA DEL VALLE CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.923.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.413; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno que pertenece al Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que mide Doscientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (274,34 M2) con un área de afectación, de Dieciséis Metros Cuadrados Con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (16,34 M2), quedando un área remanente que mide Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (258,00 M2), ubicado en EL BARRIO RUIZ PINEDA, CALLE 51-B, (LA FLORIDA), NRO CÍVICO 108-O-33 PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: colinda con la Calle 51-B (LA FLORIDA) SF. ESTE: Colinda con la FAMILIA ARAUJO; SUR: Con el AREA REMANENTE; OESTE: Colinda con la FAMILIA MUÑOZ, según consta de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Valencia, distinguida con el No 20130014956 de fecha Cinco (05) del mes de Junio de Dos mil trece (2013). Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 25 de junio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 01 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 18 de julio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LISSETH LOURDES PARRA MEJIAS y SERGIO ANTONIO DEL VALLE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.425.142 y V-13.809.106 respectivamente, tal como consta a los folios 11 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ISAURA DEL CARMEN QUEVEDO MONTILLA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno que pertenece al Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que mide Doscientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (274,34 M2) con un área de afectación, de Dieciséis Metros Cuadrados Con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (16,34 M2), quedando un área remanente que mide Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (258,00 M2), ubicado en EL BARRIO RUIZ PINEDA, CALLE 51-B, (LA FLORIDA), NRO CÍVICO 108-O-33 PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: colinda con la Calle 51-B (LA FLORIDA) SF. ESTE: Colinda con la FAMILIA ARAUJO; SUR: Con el AREA REMANENTE; OESTE: Colinda con la FAMILIA MUÑOZ, según consta de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Valencia, distinguida con el No 20130014956 de fecha Cinco (05) del mes de Junio de Dos mil trece (2013). En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ISAURA DEL CARMEN QUEVEDO MONTILLA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp