REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de julio de 2013
Años 203° y 154°

SOLICITANTES: MARIA JOSE ROJAS TOLNADO Y JEAN CARLOS PETIT TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.873.894 y V- 14.184.559 respectivamente, asistidos por el abogado ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.610.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7954

Se recibe en fecha 07 de junio de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA JOSE ROJAS TOLNADO Y JEAN CARLOS PETIT TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.873.894 y V- 14.184.559 respectivamente, asistidos por el abogado ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.610, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 15 de abril de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 12 de junio de 2012, se le dio entrada bajo el numero 7954
En fecha 14 de Junio de 2012, se admite la separación de cuerpos y bienes cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 11 de julio de 2013, diligencian los ciudadanos MARIA JOSE ROJAS TOLNADO Y JEAN CARLOS PETIT TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 16.873.894 y V- 14.184.559 respectivamente, asistidos por el abogado ITALO CARLI, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 23.610, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MARIA JOSE ROJAS TOLNADO Y JEAN CARLOS PETIT TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.873.894 y V- 14.184.559 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de abril de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 066, año 2011.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. 7954
YRC/GMS/yc.