REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de julio del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: JESÚS ENRIQUE RIVERA PACHECO, venezo1ano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.026.748, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CRISTÓBAL O. TORRES GIMENEZ, Abogado en Ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.389.967 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 106.231.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7472.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVERA PACHECO, venezo1ano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.026.748, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CRISTÓBAL O. TORRES GIMENEZ, Abogado en Ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.389.967 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 106.231; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (344,50 M2), ubicado en la comunidad Bella Vista I, Parcela distinguida con el Nº 4, de la Manzana 251, Sector 3, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Parcela 251-3. SURESTE: Pacerla 251-5, NOROESTE: Calle negro Primero; y SUROESTE: Parcela 251-24. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes de Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) baños con sus respectivos revestimientos de cerámicas, un (1) porche enrejado, un (1) garaje enrejado, un (1) lavadero, un (1) patio cercado, y esta construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, ocho (8) ventanas de hierro con protectores, un (1) garaje construido con bloques rojos, una reja de entrada al garaje en tubo cuadrado, una (1) puerta de entrada a la vivienda construida en hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde hemos invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 07 de junio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 12 de junio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 20 de junio del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos DENIS JOSE REYES ARRAEZ y SANDRA YANETH FIGUEREDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.481.713 y V-19.021.833 respectivamente, tal como consta a los folios 14 y 17.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVERA PACHECO, antes identificado, sobre un lote de terreno de su propiedad, y tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (344,50 M2), ubicado en la comunidad Bella Vista I, Parcela distinguida con el Nº 4, de la Manzana 251, Sector 3, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Parcela 251-3. SURESTE: Pacerla 251-5, NOROESTE: Calle negro Primero; y SUROESTE: Parcela 251-24. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes de Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) baños con sus respectivos revestimientos de cerámicas, un (1) porche enrejado, un (1) garaje enrejado, un (1) lavadero, un (1) patio cercado, y esta construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, ocho (8) ventanas de hierro con protectores, un (1) garaje construido con bloques rojos, una reja de entrada al garaje en tubo cuadrado, una (1) puerta de entrada a la vivienda construida en hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde hemos invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del JESÚS ENRIQUE RIVERA PACHECO, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

LIC. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp