REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Julio de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por los ciudadanos RAMON LORENZO BASCOM D´ABREU y RAMÓN JOSÉ BASCOM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.860.422 y V-10.669.207, respectivamente, asistido por la abogada LIMELLY PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.908, se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento BREVE de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se emplaza a los demandados, ciudadanos, ROSMARY MORENO MORILLA, JOSE LUIS MORENO MORILLA, MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO y CARLOS ALEXIS CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.568.634, V-9.560.015, V-13.946.098 y V-4.261.449, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo (2do.) día de despacho siguiente después de practicada su citación, a los dos últimos se les conceden (3) días como termino de la distancia a dar contestación a la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la citación de los codemandados, MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO y CARLOS ALEXIS CRISTANCHO. Con relación a la Medida solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese despacho y boleta.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro despacho de comisión con oficio Nº 0572.-.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.870