REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°

PRESUNTA
AGRAVIADO: VINCENZO PANFILO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.113.895, de este domicilio.
APODERADAS
JUDICIALES: Abogadas, CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI y BEATRIZ ROMAN BURGOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.225 y 16.240 respectivamente.
PRESUNTOS
AGRAVIANTES: Abogado EDGARDO PAEZ SALAZAR, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Segundo de lo Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, y la ciudadana ZAINAB YOUSSEF ABOUDISB, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 19.085.614, de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN)

EXPEDIENTE: Nº 24.877


Visto el contenido de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y sus recaudos anexos, presentada por las abogadas CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI y BEATRIZ ROMAN BURGOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.225 y 16.240 respectivamente, ambas con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VINCENZO PANFILO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.113.895, de este domicilio; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Articulo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso Emery Mata Millán), “…los amparos conforme al articulo 7 eiusdem, se incoaran ante el Juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos…”; En virtud de lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal del Presunto Agraviante, ciudadano abogado EDGARDO PAEZ SALAZAR, Juez Suplente Especial del Tribunal Segundo de lo Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, y de la ciudadana ZAINAB YOUSSEF ABOUDISB, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 19.085.614, de este domicilio, parte demandada en la causa principal, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de que conste en auto la ultima de las Notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito el Secretario de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la parte Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuese necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público con competencia Nacional, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha notificación se practicará una vez que sean suministrados por los solicitantes, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En cuanto a la tutela anticipada solicitada, este Tribunal Constitucional vistos los argumentos de hecho y de derecho con los recaudos acompañados, estima procedente la medida cautelar, en virtud de lo cual la decreta, y a tal efecto, ordena hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo, lo siguiente: 1.- Se ordena al Juez del Tribunal Segundo de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstenga a ejecutar la sentencia definitiva dictada por ese despecho a su cargo el 28 de junio de 2013, en la causa signada bajo el expediente Nº 2111, nomenclatura de ese juzgado, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por las abogadas CARMEN ZULEIMA SAID CAFRONI y BEATRIZ ROMAN DURGOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.225 y 16.240 respectivamente, ambas con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VINCENZO PANFILO PATANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.113.895, de este domicilio, contra la ciudadana ZAINAB YOUSSEF ABOUDISB, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 19.085.614, de este domicilio, que consiste en la entrega material del inmueble dado en arrendamiento a la referida ciudadana, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado a los fines legales consiguientes. Librese oficio

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (30) días del mes de julio de Dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario