REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2013
203º y 154°

DEMANDANTE: AMELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.531.909.


APODERADO
JUDICIAL: Abg. VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.841.


DEMANDADO: Sociedad de Comercio CAR-ELEN ATELIER DE BELLEZA UNISEX C.A.


MOTIVO: REIVINDICACION

SENTENCIA: REPOSICION.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

EXPEDIENTE: 24.760


El Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil CAR-ELEN ATELIER DE BELLEZA UNISEX, C.A. en fecha 23 de Julio de 2013, presento escrito en el cual solicita la reposición de la presente causa, al estado de publicación de cartel de citación de la parte demandada.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pudo observar:
Que en fecha 09 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada Sociedad de Comercio CAR- ELEN ATELIER DE BELLEZA UNISEX C.A.
Que mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2013, el abogado VICTOR ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.841, consigno ejemplares de publicación de los Carteles de Citación del Diario El Carabobeño y Notitarde, en el cual se evidencia que la publicación de los referidos carteles se realizaron en fecha 22 de Mayo de 2013, en el diario el Carabobeño y el 25 de mayo de 2013 en el diario el Notitarde.
El Tribunal para decidir sobre lo peticionado por el defensor ad litem observa, que el demandante realizó la publicación de los carteles de citación con intervalo de Dos (02) días entre uno y otro, o sea que la primera publicación se realizo el 22 de Mayo de 2013, la cual fue realizada en el diario El Carabobeño y la segunda en fecha 25 de mayo de 2013, en el diario el Notitarde, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 223 establece:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Negrita y subrayado es de esta Juzgadora).
Evidenciándose que la parte demandante no cumplió con lo establecido en la citada norma, es decir de realizar las publicaciones con intervalo de tres (3) días entre un diario y otro.
Es por lo que en consideración con lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 206 y 223 del Código de Procedimiento Civil ORDENA la reposición de la causa, al estado a que se realice nueva publicación de los Carteles de Citación del demandado Sociedad Mercantil CAR- ELEN ATELIER DE BELLEZA UNISEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 72, Tomo 96-A en fecha 12 de Diciembre de 2000, en la persona de su representante legal ciudadana CARMEN RAMONA TELLECHEA DE ARELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.456.546, declarándose en consecuencia la nulidad de todos los actos realizados a partir de la publicación y consignación de los mencionados ejemplares en el expediente el cual corre inserto al folio Noventa y Dos (92) y Noventa y Tres (93) del presente expediente.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Titular



Abg. Juan Carlos López
El Secretario