REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2013
203º y 154°

DEMANDANTE: OSCAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.043.103.


APODERADOS
JUDICIALES: Abg. CARMEN BAEZ ARANGUREN y SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 27.095 y 12.287, respectivamente.


DEMANDADO: HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO y NORYS MARLENE CHIRINOS GONZALEZ.


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 24.451


En fecha 18 de julio de 2013, la abogada VICTORIA SIFONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.742, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO, parte codemandada, presento escrito, en cual solicita se deje sin efecto el auto dictado en fecha 17 de Junio de 2013. Este Tribunal para pronunciarse sobre lo peticionado en el referido escrito observa:
Que en fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, ordenándose la notificación de los mismos, a fines de que una vez notificados comenzará a transcurrir el lapso para la evacuación de las mismas.
Mediante diligencia de fecha 07 de Enero de 2013, el alguacil consigno Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana NORYS MARLENE CHIRINOS GONZALEZ, co-demandada de autos. En fecha 24 de Enero de 2013 el alguacil dejo constancia que notifico al ciudadano HORACIO RAFAEL RAMIREZ BELLO, parte codemandada en la presente causa. Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación correspondiente al ciudadano abogado SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 04 de Junio de 2013, el abogado SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.287, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia por cuanto se omitió en auto de admisión del escrito de prueba pronunciarse sobre la prueba de experticia, solicito del tribunal se sirva pronunciarse al respecto.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2013, el Tribunal procedió al reglamentar sobre la prueba en la cual se omitió pronunciarse y fijo para el tercer (3º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
En fecha 20 de Junio de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, siendo juramentado en acto de fecha 02 de julio de 2013.
A los fines de pronunciarse sobre lo peticionado el Tribunal procede a realizar el cómputos días despacho transcurrido desde la última de la notificación de las partes a los fines de dar inicio al lapso de evacuación de prueba la cual fue el 21 de Mayo de 2013 (Exclusive) a la presente fecha 29 de Julio de 2013, (inclusive), han transcurrido Treinta y nueve (39) días.
Observando este Tribunal que el lapso para la evacuación de la prueba comenzó en fecha 21 de Mayo de 2013 y precluyo en fecha 10 de julio de 2013 y no se observa de las actas que la parte interesada en la evacuación de la prueba haya solicitado prorroga para evacuar la prueba de la cual peticionó su reglamentación en fecha 04 de Junio de 2013, es decir el día Ocho (8) de los treinta (30) días para evacuar las pruebas esta circunstancia, aunado al hecho que el auto de fecha 17 de Junio de 2013 no fue notificado a los codemandados con lo cual se les privó del derecho a controlar y participar en la evacuación de dicha probanza, no deja lugar a duda para esta Juzgadora que la prueba de experticia ha sido evacuada contraviniendo normas de orden legal y constitucional como lo es el derecho a la defensa que dejen sin posibilidad a los contrincantes en mediar respecto de la prueba de experticia razón por la cuál se desecha dicha evacuación y se advierte a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de presentar informes.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López
El Secretario.