REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

Este Tribunal por auto le dio entrada a la demanda signada con el N° 24.850/2013 proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 8516, que contiene la demanda interpuesta por los abogados HELIO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ y HELIO JOSE CHIRINOS FARRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.577.551 y 16.447.656 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.832 y 125.332 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MOREHELIA CHIRINOS GUTIERREZ contra JOSE ANTENOR AVILES BARTOLOZZI, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 339.939,00), equivalentes a TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.177 U.T.), razón por la cual este Tribunal se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
La Secretaria