REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Julio de 2.013
203º y 154º
Visto el contenido del escrito de Reforma de la demanda, presentada en fecha 18 de Julio de 2013 por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.121, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Boleta.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular



Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Abg. Juan Carlos López
Secretario