REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

Tal como ha sido ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas; Con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que se trata de una demanda por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio). Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces de mérito para decretar medidas de embargo, provisionales de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestros de bienes determinados, siempre y cuando las demandas estuvieren fundadas en instrumentos públicos; instrumento privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, encuentra de la revisión exhaustiva efectuadas de los recaudos acompañados (facturas aceptadas) precisa que su juicio, sin que ello conlleve a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Extrudal Extrusion de Aluminio, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Enero de 1980, bajo el Nº 18, Tomo 92-C, y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.813.560,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 3.397.200,00), que comprende al monto de capital adeudado mas la cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.019.160,00) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.416.360,00) que comprende la cantidad liquida demandada más las costas judiciales. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio.-



El Secretario