REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de julio de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por los abogados LUIS CHIRINOS RIVAS y PARLEY RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.975 y 27.044 respectivamente, ambos actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A.; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora Sociedad Mercantil Extrudal Extrusion de Aluminio, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Enero de 1980, bajo el Nº 18, Tomo 92-C, y de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.397.200,00), que comprende al monto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.019.160,00), por concepto de costas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha libró compulsa de intimación y se abrió cuaderno de medidas.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario