REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo y un a vez que conste en autos dicha notificación emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana BEATRIZ ELIZABETH ROJAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.025.661 de este domicilio. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada. Con relación a las Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsa y boleta.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libro compulsa y boleta.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario