REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas de fecha 19 de junio del año en curso, presentado por la abogada MERY MEDINA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.363, actuando en su carácter de Defensora Adlitem de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
Con respecto a este capitulo, donde la defensora adlitem de la parte demandada en promueve documento que constan a los autos, por aplicación del principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar siempre, sin necesidad de alegación de parte, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, de las documentales, en todos sus particulares, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que los lapsos empezarán a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario