REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito de pruebas de fecha 17 de junio del año en curso, presentado por el abogado ROBERT GABRIEL LINO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
Con respecto a lo promovido por el apoderado judicial de la parte actora en este capitulo, el Tribunal niega su admisión, en el sentido de que los libelos de demanda y la contestación de la demanda no constituyen medios de pruebas sino que precisamente sobre ellos recaen la acción probatoria de las partes. Así se decide.

CAPITULO II
DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, de las documentales, en todos sus particulares, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO III
DE LA TESTIMONIAL:
Por lo que respecta a este capitulo, el Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos NESTOR VICENTE ALVADO GARMENDIA y CESAR ALEJANDRO QUIJADAS JIMENEZ, respectivamente en su orden.
Asimismo se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos MALVIS TERESA CASTELLANO CORDERO y VALENTIN COLINA, respectivamente en su orden.
Igualmente se fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:00 de la mañana, para tomarle declaración al ciudadano ERNESTO WLADIMIR HENRIQUEZ CASTILLO. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que los lapsos empezarán a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario