REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.209.532 de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIAL: Abg. AMANDA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.961 y de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.570.984 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITVA.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Nº 24.381.


En fecha 19 de Octubre de 2.011, el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.209.532, asistido por la abogada AMADA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.961 y de este domicilio; interpusieron demanda por DIVORCIO, contra la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.291.538 de este domicilio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil.
En fecha 24 de Octubre de 2011, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 24.381.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el Tribunal admite la demanda, y emplaza a las partes para que compareciesen personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 24 de Noviembre de 2.011, el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.209.532 y de este domicilio, asistido de abogado, mediante la cual consigna fotostatos para la compulsa, así como los emolumentos necesarios. Asimismo, el Alguacil deja constancia de haber recibido expensas necesarias para su traslado.
En la misma fecha, el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.209.532 y de este domicilio, asistido de
abogado, otorgo poder apud acta, a los abogados AMANDA PEREIRA, SANDRA HIDALGO y ALIRIO RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.961, 94.996 y 86.293 respectivamente, el Secretario dejo constancia.
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta haciendo constar que fue firmada y sellada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 27 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa librada a la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS.
En fecha 27 de enero de 2012 el Alguacil de este Tribunal José German González, consigna boleta haciendo constar que fue firmada y sellada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 23 de Febrero de 2012, la abogada SANDRA HILDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996 de este domicilio, solicita la citación por carteles.
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó la citación por carteles de la demandada.
En fecha 15 de Marzo de 2012, el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293 de este domicilio, consigna ejemplares de los diarios NOTI-TARDE y CARABOBEÑO.
En fecha 16 de Abril de 2012, el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.293, solicito la fijación de los carteles.
En fecha 11 de junio de 2012, la Secretaria Accidental deja constancia que fijo cartel de citación en la morada.
En fecha 23 de julio de 2012, este Tribunal designo como defensor de la demandada a la abogada MELISSA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.211 de este domicilio.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal notifico a la defensora judicial abogada MELISSA PAREDES.
En fecha 24 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora ad-litem abogada MELISSA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.211 de este domicilio.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se acordó la citación de la Defensora Ad-Litem.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo que le fue entregado para citar a la Defensora Ad-litem, y que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la Defensora.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio.
En fecha 13 de Febrero de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio y en vista que la parte demandante insiste en continuar con el Proceso de divorcio hasta su total culminación, el Tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda.

En fecha 21 de Febrero de 2.013, la parte accionada dio contestación a la demanda.
En fecha 21 de Febrero de 2013, la parte actora asistido de abogado, ratifica el contenido de la demanda.
En fecha 21 de Febrero de 2013, la defensora judicial abogada MELISSA PAREDES, presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04 de Marzo de 2013, el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.293, apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de pruebas.
En fecha 23 de Marzo de 2013, este Tribunal agrego las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 16 de Abril de 2013, este Tribunal declaro desierto el acto de los testigos ciudadanos CARMEN YOLANDA SANDOVAL y JUANA BAUTISTA GARCIA.
En fecha 24 de Abril de 2013, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanas DORIS DEL CARMEN HERRERA ROMERO y DELCI MARGARITA SALAS DE NAVAS.
En fecha 29 de Abril de 2013, el Tribunal fijo nueva oportunidad a los testigos ciudadanos CARMEN YOLANDA SANDOVAL y JUANA BAUTISTA GARCIA.
En fecha 02 de Mayo de 2013, tuvo lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana GLORIET DE JESUS SUAREZ GUADA.
En fecha 23 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos CARMEN YOLANDA SANDOVAL y JUANA BAUTISTA GARCIA.
En fecha 26 de Junio de 2013, la parte demandada ciudadana GLADY MIRELLA BRANST AROCHA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.570.984 asistida de abogado, presento escrito de informes. Asimismo, el Tribunal dejo constancia de los informes.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 21 de Septiembre de 1.972, contrajo matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 274, Tomo II, con la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 3.570.984, alega que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización el Parral, Jurisdicción del municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, expone que de esta unión procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, si adquirieron bienes.
Manifiesta que todo fue transcurriendo felizmente, pero poco a poco se fue resquebrajando nuestras relaciones, sin embargo en mi carácter de esposo y padre, para mantener la paz conyugal en unión de nuestro hijos, hizo todo lo posible para que dicha
ciudadana dispusiera su aptitud de despego y violencia que había asumido, pero todo fue infructuoso, pues la violencia conyugal fue peor al transcurrir el tiempo, por que la referida ciudadana, incumplió con los deberes conyugales como el socorro mutuo, la contribución económico, el buen trato a su esposo y la cohabitación hasta el punto que no quiso seguir manteniendo relaciones sexuales con el, al punto que tuvo que cambiar de domicilio y en el año 2010, y salir definitivamente del hogar.
Que los actos realizados y materializados por su esposa, configuran de igual manera un exceso, en virtud del comportamiento atípico de la ciudadana, llego a comprometer su salud, integridad física, moral y hasta la vida misma, existe sevicia por haberme dado parte de ella hacia mi persona el maltrato moral y material, lo que hace imposible la convivencia entre los esposos; existe injuria, ha sido agraviado, ofendido y ultrajado en su reputación, no solo de esposo y padre, sino además de hombre y por ende de ser humano, porque con tales ofensas ha deshonrado su honor, fama y reputación personal ante sus vecinos y lo mas grave ante mis hijos.
Por tales razones antes expuestas y por considerar que encuadran perfectamente en los dispositivos legales señalados en el capitulo anterior, es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago, por divorcio a mi esposa GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, y fundamenta en el artículo 185 Ordinal 3° del Código Civil Vigente, para que en tal sentido se sirva ciudadano Juez DISOLVER el vinculo matrimonial que me mantiene unido con la mencionada ciudadana hasta la presente fecha, por no existir la mas mínima posibilidad de una eventual o futura reconciliación entre nosotros.

Alegatos de la Parte Demandada
Rechaza niega y contradice dicha demanda por ser falsos los hechos descritos en ella y consecuencialmente por no estar ajustada a derecho.
Que es cierto que contrajo matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de 1.972 con el demandante por ante la Oficina de registro Civil de las parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y que establecieron su ultimo domicilio en la urbanización el Parral jurisdicción del Municipio San José Distrito Valencia del estado Carabobo.
Que es cierto que procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad.
Que es falso que todo hubiese transcurrido felizmente y que poco a poco se fueron resquebrajando nuestras relaciones.
Que es falso que el accionante para mantener la paz conyugal en unión de nuestros hijos haya hecho todo lo posible para que mi persona depusiera la aptitud de despego y violencia que había asumido.
Que es falso que yo haya incumplido con los deberes conyugales como el socorro mutuo, la contribución económica, el buen trato con el accionante y la cohabitación.
Que es falso que me hay negado a mantener relaciones sexuales con el mismo, así como es incierto que le haya inferido injurias graves, que lo haya maltratado físicamente y moralmente.

Que es falso que debido a esa supuesta conducta mía haya abandonado el domicilio conyugal en el año 2010 de manera definitiva.
Que es cierto que en el presente caso sea aplicable lo dispuesto en el articulo 185, Ordinal 3 del Código Civil.
Que es incierto que mi persona haya tenido un comportamiento atípico con el actor y resulta falso y ridículo que haya comprometido seriamente la salud, integridad física, moral y hasta la vida misma del actor.
Que es incierto que lo haya maltratado física y moralmente, así como es falso que lo haya injuriado, agraviado, ofendido, ultrajado en su reputación de esposo y padre, además de hombre y ser humano.
Que es incierto que tales ofensas lo hayan deshonrado en su honor, fama y reputación personal ante vecinos e hijos.
Que es falso repito que el caso de autos se encuadre en el dispositivo previsto en el articulo 185, ordinal 3° del Código Civil.
Por las razones expuestas y en virtud de que los señalamientos que hace el actor en su escrito libelar son totalmente falsos, pido al Tribunal declare Sin Lugar la demanda por divorcio intentada en mi contra por mi cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ.
PRUEBAS DE LAS PARTES
De la Parte Demandante
Acta de matrimonio, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Acta de Nacimiento de los hijos, contempladas en los folios 10 y 11, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DORIS DEL CARMEN HERRERA ROMERO, DELCI MARGARITA SALAS DE NAVAS, GLORIET DE JESUS SUAREZ GUADA y CARMEN YOLANDA SANDOVAL, quienes fueron interrogados por la parte demandante.
Testigo: DORIS DEL CARMEN HERRERA ROMERO:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ y a la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA?. RESPONDIO: “Al el lo conozco de cuando vivía en la Isabelina en el 74, el vivía el 3 y yo en el 2, y a ella la conozco de vista claro ella no me conoce a mi”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si por ese conocimiento que dice saber de ellos sabe y le consta que la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA insultaba verbalmente al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ?” RESPONDIO: “Bueno claro usted sabe que en esos bloques se oye todo y el bajaba bravo y decía que se quería ir que estaba cansado que ya estaba bueno” TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo cuanto tiempo vivieron ellos allí en la Isabelica es decir los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ y la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA?”. RESPONDIO: “No se te decir porque me mude
primero yo y no cuanto tiempo permanecieron ellos, yo dure un año nada mas allí”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo como le constan los hechos narrados por usted?”. RESPONDIO: “Por que yo lo conozco a el casi 30 años tengo conociéndolo, y el siempre me ha dicho que ha tenido problema con su esposa, a mi esposo y a mi, porque el es amigo de mi esposo.” Cesaron. Seguidamente pasa a ser su derecho a repreguntar la abogada GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA, debidamente asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, identificados anteriormente, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si los problemas que usted ha señalado en el matrimonio ROJAS BRANDT, los conoce como usted dijo por haberle sido referido por el señor Jose Rojas? RESPUESTA: “Toda la vida desde que lo conoce hace 30 años el me ha dicho que ha tenido problema con su esposa, todo el tiempo”.
Testigo: DELCI MARGARITA SALAS DE NAVAS:”
PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ y a la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA?. RESPONDIO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA maltrataba verbalmente al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ?” RESPONDIO: “Si me consta” TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo cuantas veces al mes mas o menos la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA maltrataba e insultaba verbalmente al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ? RESPONDIO: “Bueno cuantas veces no le puedo decir, claro porque yo tenia abajo un negocio de perfumería y el una agencia de publicidad en la avenida Cedeño, en la parte de arriba y ella llegaba con frecuencia a la parte de arriba que era donde el tenia su negocio. Bueno se oían las palabras de ellos y luego el bajaba ofuscado una vez que ella se iba que se sentía mal, para ser exacto eso fue en el año 89 cuando yo el me alquilo a mi la parte de abajo, bueno de allí tenemos una amistad hasta ahora. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo como le constan los hechos narrados por usted?”. RESPONDIO: “Porque yo permanecí desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde en ese negocio, por eso me consta por que permanecía allí de lunes a viernes y los sábado trabajaba hasta el medio día.” Cesaron. Seguidamente pasa a ser su derecho a repreguntar la abogada GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA, debidamente asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, identificados anteriormente, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, cual fue la última vez que usted vio a los esposos ROJAS BRANDT? RESPUESTA: “Bueno verlos junto eso fue hasta el 90 que estive allí que el pidio que no podia continuar en el sitio porque tenia problemas familiares, que le causaba mi negocio porque trabajamos cuatro mujeres allí”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si de acuerdo a su respuesta anterior usted no ha visto mas al señor Jose Rojas desde el año 1990? RESPUESTA: “Bueno la pregunta anterior dice que si yo los había junto, los vi en el 90 juntos, pero la pregunta de ahora es desde el 89 y el es mi amigo y lo vi allí y hemos tenido contacto, familiar, nos sentimos ya como familia. CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si como usted ha expresado entre el señor Jose Roja y su persona existe una relación familiar o bien una amistad intima? RESPONDIO: “Una relación familiar porque el es amigo de mi esposo, de mis hijos mas intima no” QUINTA REPREGUNTA: “Diga la testigo, cual fue la ultima vez que usted vio a la señora Brandt de Rojas? RESPONDIO: “La última vez que la vi fue en el funeral del señor julio rojas, allí fue la última vez que la vi. QUINTA REPREGUNTA: “Diga la
testigo, por cuanto el hermano del señor José Rojas quien se llamaba Julio Rojas murió aproximadamente hace 16 o 17 años, los problemas que usted dice que ha sufrido el matrimonio Rojas Brandt, le han sido referido por el señor José Rojas? RESPONDIO: “Te puedo decir que de 16 a 17 años no se la fecha que tiene Julio de muerto, pero si se que los problemas han continuado, porque el es amigo de mi casa y se que han tenido situaciones fuerte, porque las he sabido por él, porque cuando un amigo te dice que se siente mal, que tiene la tensión alta, que tienes que llevarlo a una clínica, algo te esta pasando porque donde esta tu esposa, sin embargo recurre a una amiga”.
Testigo: GLORIET DE JESUS SUAREZ GUADA:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ y a la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA?. RESPONDIO: “De trato al señor José de vista a la señora, pero una sola vez la llegue a ver”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si por ese conocimiento que dice saber de ellos sabe y le consta que la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA maltrata e insultaba verbalmente al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ?” RESPONDIO: “Bueno, en varias oportunidades escuche por medio de su teléfono cuando la señora insultaba al señor José, ya que yo trabaje con el y llegue a escuchar lo insultos verbalmente” TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo como le consta los hechos narrados por usted?”. RESPONDIO: “Yo era su promotora de publicidad en un tiempo y fui testigo de dichas conversaciones”. Cesaron. Seguidamente pasa a ser su derecho a repreguntar la abogada GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA, debidamente asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, identificados anteriormente, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si usted alguna vez visito el hogar de los esposos ROJAS BRANDT? RESPUESTA: “No”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga la testigo, en que año trabajo supuestamente con el señor JOSE ROJAS? RESPUESTA: “En el 2005”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si las llamadas telefónicas a la cual usted se refiere las hacia conjuntamente con el señor JOSE ROJAS? RESPUESTA: “No, estando yo con el dentro del carro, en varias oportunidades cuando hacíamos cierre de negocio se da a dar las discusiones por teléfono, en ese momento puesto”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga la testigo, que si después de esas supuestas discusiones que usted señala, concluía las mismas el señor JOSE ROJAS, le contaba lo que discutía supuestamente con su esposa? RESPUESTA: “ya que lo veía alterado no terminábamos el trabajo, porque el señor decía que ya se le había arruinado el día y me comento que tenia problemas con su esposa” QUINTA REPREGUNTA: “Diga la testigo, si usted alguna vez llego a presenciar personalmente una discusión entre los esposos ROJAS BRANDT? RESPUESTA: “No la presencie pero estuvimos reunidos en un centro comercial y el se paro de la mesa y se acerco a un sitio donde el dijo que estaba con su esposa y estaban discutiendo, pero no se mas allá, supe que era con ella porque el lo comento.”
Testigo: CARMEN YOLANDA SANDOVAL
PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ y GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS”. RESPONDIO: “al señor JOSE ROJAS, lo conozco de trato y comunicación y a la señora solo de vista” SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, insultaba de una forma obscena y en reiteradas oportunidades al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ”. RESPONDIO: “bueno si porque yo trabajaba
en la parte de abajo del negocio del señor rojas de publicidad y yo escuchaba las discusiones y las palabras las ofensas” TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo según sus dichos cuantas veces al mes iba la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS al trabajo del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ a insultarlo y ofenderlo”. RESPONDIO: “bueno generalmente eran varias veces a la semana y no tengo cifra le puedo decir que eran dos o tres veces a la semana y después el bajaba y se disculpaba con la clientela y los trabajadores del negocio de abajo ella no se percataba de eso” CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo como le consta los hechos narrados por usted”. RESPONDIO: “porque yo era trabajadora del negocio de abajo un negocio de perfumería bueno y yo escuchaba las discusiones y las ofensas con palabras obscenas y yo veía cuando ella luego bajaba y se retiraba y después bajaba el atrás a disculparse con nosotros”. CESARON. En este estado la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, debidamente asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, antes identificado, procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga la testigo, cual fue la ultima vez que usted vio a la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT DE ROJAS, aunque sea aproximadamente”. RESPONDIÓ: “de verdad hace tiempo que paso esa situación a finales del año 90, de ahí no la vi mas, porque el negocio lo cambiaron del lugar y yo me tuve que retirar de ahí yo trabajaba en el negocio de abajo en la perfumería”.”.

En consecuencia, es evidente que existe un manifiesto interés en las resultas del juicio dada la condición de amistad de los testigos con las partes involucradas, además que declaran conocer los hechos e incluso en tener un grado de amistad y familiar entre ellos, lo que los convierte en testigos parcializados de cuyos dichos no existe certeza alguna, por ende se declara inhábil los testigos. Y ASI SE DECIDE.-
Reproduce el merito favorable de los autos, este Tribunal nada tiene que expresar, por cuando este no es un medio de prueba. Y ASI SE DECIDE.

DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió prueba alguna que lo favoreciera en el lapso establecido para ello.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por las partes. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por la parte, la cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos
de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…
…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…
…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…
En tal sentido, como se evidencia de los hechos narrados por el Ciudadano, JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.209.532, donde alega que la ciudadana GLADY MIRELLA BRANDT AROCHA, desde el año 2010 salio definitivamente del hogar, en virtud de que se fue resquebrajando la relación y en virtud de hacer lo posible para que la ciudadana depusiera su aptitud de despego y violencia que había asumido, pero todo fue infructuoso, pues la violencia conyugal fue peor al transcurrir del tiempo, en virtud de que su cónyuge incumplió con los deberes conyugales como el socorro mutuo, la contribución económica, el buen trato a su esposo y la cohabitación hasta el punto que no quiso seguir manteniendo relaciones sexuales con el, solo injurias graves, maltratos físicos y morales lo que existía en la relación, al punto de que tuvo que cambiar de domicilio.
Por las razones antes expuestas y por considerar que encuadran perfectamente en los dispositivos legales señalados, es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago, por divorcio a su esposa GLADY MIRELLA BRANT DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.570.984, fundamentadome en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil vigente para que en tal sentido se sirva ciudadano Juez, DISOLVER el vínculo matrimonial que lo mantiene unido con la mencionada ciudadana hasta la presente fecha, por no existir la mas mínima posibilidad de una eventual o futura reconciliación entre nosotros., el cual establece:
“...Artículo 185...
• . Son causales únicas de divorcio...
... 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común...”

Ahora bien de lo narrado, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se observa que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, no se llego a probar, puesto que el demandante no demostró dicha causal, pues en este caso no se ha cumplido a cabalidad con la carga de la afirmación que corresponde al demandante como lo es probar sus alegatos narrados, es evidente que el único medio que trajo el actor para probar sus dichos fue la prueba testimonial de lo cual se desprende que los testigos presentados tenían interés directo en la resultas del juicio, dado que en las respuestas de los mismo, manifestaron tener un grado de amistad y familiar, con las partes involucradas, siendo testigos referenciales, por lo que no existe certeza alguna de sus dichos, esta sentenciadora, acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, en consecuencia, declara Sin lugar la demanda, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano, JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.209.532, contra la Ciudadana, GLADY MIRELLA BRANT DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.570.984, por DIVORCIO. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las una de la tarde (01:00 p.m).-


ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
SECRETARIO