REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2013
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2013, suscrito por las abogadas MARIA SANABRIA MUÑOZ y MARIALEXIS OROPEZA ESMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.31.270 y 192.363 apoderadas judiciales de la parte co-demandada ciudadana NORYS CHIRINOS, donde solicita se deje sin efecto el auto de fecha 17 de junio de 2013 por cuanto ya precluyo el lapso de evacuación de pruebas, y en virtud de que la causa se encuentra paralizada se ordene la notificación de las partes, este Tribunal para resolver observa que:
Que en fecha 27 de septiembre de 2012, el Tribunal admitió escrito de pruebas presentado por las partes, igualmente ordeno la notificación de las mismas y que dicho lapso de evacuación de pruebas empezara a transcurrir una vez que conste a los autos la ultima de las notificaciones.
Que en fecha 21 de mayo de 2013, el alguacil suplente consigno boleta de notificación firmada del ciudadano SILFREDO PEREZ DUQUE, siendo esta la ultima notificación de las partes por lo que el lapso de evacuación de pruebas comenzaría a transcurrir el día siguiente.
Que conforme al calendario de días despachados por este Tribunal el lapso de evacuación venció el día 10 de julio de 2013.
En atención al relato realizado observa esta Juzgadora que la solicitud efectuada por la demandante respecto de la reglamentación de las pruebas se efectúo dentro del lapso legal para la evacuación, es decir, que la solicitud de nulidad esta amparada en un falso supuesto como lo es la preclusión de un acto que como ya se ha dicho no había precluido, razón por la cual se desecha la solicitud de nulidad planteada. Y ASI SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario
Exp. Nº 24.451.-