REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Julio de 2.013
203º y 154º

Visto el contenido de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por el abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.578 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano BRUNO FERRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-84.440.521, y del Pasaporte N° YA3005701 y de este domicilio; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora que lo es la ciudadana FRANCYS DIAZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.571 y de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 400.666,67) por concepto de letra de cambio. SEGUNDO; La cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DOS CON UN CENTIMOS (Bs. 120.200,001) por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Despacho de Comisión. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la intimación. Con relación a la Medida de Preventiva Solicitada, el Tribunal procede en Cuaderno Separado de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa y recibo.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López,
El Secretario