REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por los abogados CARLOS HUMBERTO FALCONETTE y WILLIAM CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 151.924 y 56.539, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAIMELIT YARELIS FALCONETTE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.355.865, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ANTONIO MILLANO FALCONETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de indemnidad Nº V- 19.641.588, quien es su hijo; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano JORGE LUIS CARRILLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.763.583, en su carácter de conductor del Vehículo Placa AA490ON; Marca: Toyota; Color: Blanco; Tipo vehículo: Techo Duro, Serial de Carrocería: JTERU71J2A4003550, Modelo: Land Cruiser; Serial de Motor: 1GR1003088, Año: 2010, Clase: Rustico y a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, en la persona de su representante legal ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.706, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Urbanización La Campiña, Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Caracas, en su carácter de propietario del vehículo antes descrito, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑO MATERIAL Y MORALES, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar las respectivas compulsas. Con respecto a la citación del presidente de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación del mismo, otorgándole dos (02) días como termino de distancia, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente se ordena la notificación mediante oficio al Procurador General de la República conforme lo prevé los artículos 62 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándose copia fotostática certificada de las actas conducentes para que forme criterio del asunto, debiéndose suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de que conste en autos la notificación ordenada y vencido este se le tendrá por notificado de conformidad con la norma antes mencionada. Librese oficio. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se libraron las compulsas, comisión y se libraron oficio Nros, 0523 y 0524.



Abg. Juan Carlos López
El Secretario