JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Julio de 2.013
Año 202 y 154º
PARTE DEMANDANTE: ANAIS AMELIA FERMIN RAMIREZ y ESTEBAN RAMOS PINTO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 6.311.270 y V 7.121.016, respectivamente, de estado civil divorciados y debidamente asistidos en este acto por el Abogado MARTÍN BRICEÑO TORTOLERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.723 todos de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nro. 54.706

Visto el escrito de fecha 08 de Julio del 2.013, presentado por los ciudadanos ANAIS AMELIA FERMIN RAMIREZ y ESTEBAN RAMOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 6.311.270 y V 7.121.016, respectivamente, de estado civil divorciados y debidamente asistidos en este acto por el abogado MARTÍN BRICEÑO TORTOLERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.723 todos de este domicilio.
De Los bienes: declaramos que los bienes pertenecen a la comunidad conyugal que conformamos y hoy vinimos a partir, son los siguientes:
“...PRIMERO: Un 01 vehículo MODELO AVEO PLACAS AF061B SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1TJ516V327320 SERIAL DE MOTOR N° 26V32732 MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, AÑO 2006, según consta en certificado de origen del vehículo N° 5871 el cual acompañamos marcado “ B”. SEGUNDO: Un ( 1) inmueble constituido por una casa habitación, construida en terreno del Consejo Municipal del Municipio Moltaban del Estado Carabobo, ubicado en los siguientes linderos NORTE: casa y solar que es o fue de MARIA DE LOZANO, SUR: calle salón que es s u frente, ESTE: casa y solar que es o fue MARIA RUIDO, OESTE: Sucesión ORTEGA Según de evidencia en documento protocolizado en la Oficina SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MOLTABAN, anotado bajo el N° 4, folios 14 al 18, Protocolo II; de fecha CATORCE (14) de Julio de mil novecientos noventa y nueve, el cual acompañamos marcado “C”, el cual se encuentra libre de reserva y todo gravamen. Así mismo hemos acordado de mutuo acuerdo la partición y la adjudicación definitiva de os bienes de la siguiente manera :DE LA PARTICION DE LOS BIENES Y LAS ADJUDICACIONES En virtud de lo anteriormente expuesto: nosotros ANAIS AMELIA FERMIN RAMIREZ y ESTEBAN RAMON PINTO, antes identificados, de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos en partir y adjudicarnos de manera irrevocable los bienes que adquirimos durante la vigencia de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
1. Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ESTEBAN RAMON PINTO, antes identificado, el bien mueble descrito en el ordinal “ PRIMERO”, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( 260,000).
2. Se le adjudica en pena y exclusiva propiedad ala ciudadana ANAIS AMELIA FERMIN RAMIREZ, antes identificada, el bien descrito en el ordinal SEGUNDO, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 260.000). de esta manera y con las condiciones expresadas, SOLICITAMOS de conformidad a lo previsto en los artículos 173 y siguientes del Código Civil, declare disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia e hacen reciproca la tradición de los bienes adjudicados, otorgándose el más amplio y definitivo finiquito y finalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por éste ni por ningún otro motivo. De todo lo anteriormente expuesto SOLIICTAMOS, DECLARE HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION CONYUGAL ( AMISTOSA) DE BIENES por lo cual pedimos que admita la presente solicitud conforme a derecho, escogemos como domicilio procesal el Municipio Montalbán Estado Carabobo, Sector Las Mercedes Calle salón entre avenidas Pérez Carreño y Casa S/N. A la fecha de su presentación...” Cursiva del tribunal).
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes se presenten asistidos de abogados tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos F.

Se hizo lo ordenado. Se homologo la partición amistosa conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria,

EXP. Nro. 54.706
PP/Edf