REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2009-000002
ASUNTO: GH31-X-2013-000013
PROPONENTE DE LA INHIBICION: Dra. Claudia Olavaria Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ASUNTO: GH31-X-2013-000013
MOTIVO: INHIBICION
RESOLUCION No: 2013-000018
Conoce este Juzgado Superior la inhibición planteada por la Dra. Claudia Olavarria, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2009-000002 (Asunto Antiguo No. 2009/8118), la cual tiene por motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la Entidad Mercantil INVERSIONES 2006, contra la sociedad mercantil FRAL C.A.
En fecha 22 de julio de 2013, se le dio entrada a la presente incidencia, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose el lapso para decidir al tercer día de despacho siguiente a su entrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir sobre dicha incidencia, emite su fallo con fundamento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:
-I-
I.1.- De la revisión de las actas procesales se observa que: En fecha 3 de junio de 2010, la Dra. Claudia Olavarria en su carácter de Jueza Titular de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, se inhibe de conocer la causa ya identificada, levanta y suscribe el acta correspondiente ante la Secretaria del mencionado Tribunal, en el expediente No. GH31-V-2009-000002 (Asunto Antiguo No. 2009/8118), aludido (f. 2) argumentando:
“(…)(…) En fecha 28 de abril de 2009, procedí a dictar sentencia en el expediente N 2009/8118, contentivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la Entidad Mercantil INVERSIONES 2006, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, anotado bajo el N.18, Tomo 304-A contra la sociedad mercantil FRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de septiembre de 2005, y siendo que en fallo emitido en fecha 10 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la nulidad de la sentencia antes mencionada y la reposición de la causa al estado de que se abra el procedimiento incidental previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la contestación a la demanda, para que resuelva la denuncia de fraude procesal, y se sustancie tal incidencia hasta la sentencia definitiva, la cual deberá ser resuelta en una sola decisión junto a la causa principal; me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido sobre lo principal del pleito remitiéndose las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 84 eiusdem, para que este conozca de la inhibición planteada…”
-II-
II.1.- De lo que antecede se observa que la Jueza proponente de la inhibición indica que al dictar la sentencia definitiva en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la entidad mercantil INVERSIONES 2006 contra la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A, mediante el fallo emitido por la Sala de Casación Civil de fecha 10 de mayo de 2010, que ordeno la nulidad de esa sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resolviendo la Sala la reposición de la causa al estado de que se abra el procedimiento incidental previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, consideró que emitió opinión sobre lo principal del pleito y por eso se inhibe; resultando así, a juicio de este Tribunal, que la jueza proponente ciertamente al dictar la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, anulada, evidentemente emitió opinión previa al nuevo fallo que debe dictarse conforme a la reposición ordenada, verificándose el supuesto contenido en el ordinal 15 del articulo 82 del código de procedimiento civil Y; ASI SE DECLARA.-
II.2.- Por todo lo antes expuesto, entonces, resulta procedente la inhibición planteada Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. CLAUDIA OLAVARRIA en su carácter de Jueza Titular de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2009-000002(Asunto Antiguo No. 2009/8118) la cual tiene por motivo una Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2006 contra la sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL,C.A
SEGUNDO: Remítase junto con oficio el presente cuaderno de inhibición a su Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las11: 44 de la mañana.
La Secretaria
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs
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