REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Julio de 2013
203º y 154º

AUTO. SUSPENDE CAUSA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO Y ROBERT RODRÍGUEZ NORIEGA, ambos identificados en autos, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de las partes en conflicto, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo, suspender la causa por el lapso de treinta (30) días calendario; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia de lo expuesto y en estricto apego a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendida la presente causa por el referido lapso; haciendo saber a las partes que el mencionado lapso comenzará a transcurrir a partir del despacho del día de hoy, inclusive.

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


El Secretario Accidental
Abg. VIANDRO PARRA






















EXP. Nº JAP-210-2013/ ACCIONES DERIVADAS DEL CRÉDITO AGRARIO.
ITLO/VP/DL.