REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL. APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO.
Visto el oficio Nº CRDP-CAR-2013-2469 de fecha 04 de julio del presente año proveniente de la Defensa Pública de esta Circunscripción, en el cual se designó al Abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a dicha unidad, para asistir judicialmente a los ciudadanos Sandra Havas Olano y Luís Espinett García, plenamente identificados en autos, en su carácter de representantes legales de la Sociedad de Comercio Chiquita Parrillitas and Ice Cream C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 141-A en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado en su contra por los ciudadanos César Alejandro Sánchez Carvajal y Zelma Yazeny Gómez Figueroa, y debidamente asistidos por el Abogado German González H, identificados en autos, por lo que en fecha 17 de julio del corriente año el referido defensor aceptó tal designación según riela en folio 256 del presente expediente, y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días para dar contestación oportuna a la demanda a que se contrae el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que los co-demandados de autos, o el defensor público designado hayan dado contestación oportuna a la misma, este Juzgado apertura de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días a partir de la emisión del presente auto, tal y como lo establece el artículo 211 de la Ley ut supra mencionada.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JAP-176-2011 / RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO