REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Julio de 2013
203º y 154º
AUTO. CERTEZA PROCESAL. REVOCATORIA DE PODER AUTENTICADO.-
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente acción posesoria, se evidencia que riela al folio 02 de la pieza Nº 02, que existe consignación de una diligencia de fecha 27 de junio del año en curso, en la cual la profesional del derecho MARIA ELENA ANTONICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.551, asiste a la parte actora ciudadana ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, lo que comporta para este despacho judicial la revocatoria presunta o tácita de sus apoderados judiciales, según instrumento poder de fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 14, tomo 100, de los libros de autenticaciones, otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, de esta Circunscripción judicial, a los profesionales del derecho HUGO BELTRAN SANCHEZ, ROBERT RODRIGUEZ y CELIA J. PACHECO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.518.126, 3.907.206 y 7.067.667, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.100, 19.238 y 27.201, en su orden y respectivamente; lo anterior en virtud a la asistencia técnica aportada a la actora de autos por la identificada profesional del derecho en la indicada fecha. Asimismo, se observa en el folio 03 de esta segunda pieza principal, que en fecha 27 de junio del presente año, los abogados HUGO BELTRAN SANCHEZ y CELIA J. PACHECO, identificados supra consignaron diligencia en la cual expresan lo siguiente:
(Sic) “…renunciamos al poder que nos fuera conferido por la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, identificada en autos y a continuar con la defensa a la misma por razones que nos reservamos…”
De lo anterior, puede inferir este Juzgado que con la renuncia presentada conforme a la diligencia de fecha 27 de junio de 2013, por parte de los abogados cesantes, solo se tendría como apoderado judicial al abogado ROBERT RODRIGUEZ, tal como lo expresa el instrumento poder antes citado en el cual se demuestra la actuación de los hoy renunciantes y el apoderado judicial sin renunciar; es decir, que conforme a sus actuaciones dentro del presente juicio la cual esta sujeta a ser en conjunto o separadamente.
En el mismo orden de ideas, se evidencia en el folio 22 de esta segunda pieza, que riela diligencia consignada en fecha 02 de Julio de 2013, por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, en cual hace saber que:
(Sic) “…Según fuentes no confirmadas, se nos ha indicado de una pretendida revocatoria del mandato y una supuesta composición o arreglo con la demandada” “..Debo afirmar que cumpliré a cabalidad con mis obligaciones profesionales…”.
No obstante lo anterior, en fecha 03 de julio del presente año, la demandante de marras, ciudadana ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consigna diligencia asistida de la abogada MARIA ELENA ANTONICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.551, en la cual expresa que:
“…consigno revocatoria de poder que otorgue a la abogada CELIA J. PACHECO y a los abogados HUGO BELTRAN SANCHEZ, ROBERT RODRIGUEZ, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titular de los números de cedula de identidad Nº V-7.067.667, y registrada en el IPSA bajo el Nº 27.201, V-2.518.126, IPSA bajo el Nº 11.100, V- 3.907.206 IPSA bajo el Nº 19.238, respectivamente, otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 14, tomo 100, de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaria. Quedan en consecuencia sin ningún valor y sin ningún efecto jurídico judicial o extrajudicial en virtud de la presente revocatoria…”
Trascrito parte de la diligencia presentada por la demandante de autos, en asistencia de la abogada antes mencionada, puede inferir consecuencialmente este Tribunal que tal revocatoria del instrumento poder antes indicado, se encuentra ajustada a derecho y conforme a los preceptos indicados el articulo 165 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal tiene por revocado el instrumento poder conferido a los abogados HUGO BELTRAN SANCHEZ, ROBERT RODRIGUEZ y CELIA J. PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.518.126, 3.907.206 y 7.067.667, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 11.100, 19.238 y 27.201, en su orden y respectivamente, poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2013, inserto bajo el Nº 14, tomo 100, de los libros de autenticaciones, llevados por ese despacho Notarial.
Y en acatamiento a lo previsto en el artículo anteriormente citado del Código Procesal Civil. Ello en garantía en el presente juicio del principio concerniente al debido proceso plasmado en la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, y en adhesión y observancia de las normas de orden público, Instituciones procesales revestidas de estricto cumplimiento. Así se decide.
La Jueza
ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
ABOG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA