REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2013
203º y 154º
AUTO QUE ADMITE SOLICITUD Y FIJA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente Nº JAP-219-2013, se observa que en fecha 17 de julio del presente año, fue recibido por este Despacho, escrito contentivo de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, suscrito por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE NAVARRO DE COLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.692, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Haydee Alade de Medina, Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Carabobo; resulta oportuno señalar que en fecha 19 de julio del año en curso, este Juzgado dictó Despacho Saneador, dado que la pretensión aludida no estaba soportada conforme a los Principios Rectores del Derecho Agrario, por lo que se instó a la solicitante de autos a subsanar dicho defecto. En fecha 23 de julio del corriente año, se recibió por ante este Tribunal la subsanación de la demanda en cuestión, y visto que dicho escrito, en efecto, fue satisfactoriamente subsanado, y por cuanto no es contrario al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a la solicitante, así como a todos los interesados que en la presente acción, el tramite procedimental a desarrollarse, es el previsto en el artículo 243 y siguientes de la mencionada Ley, relativos al procedimiento cautelar, ello sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas el Titulo V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones estipuladas en el Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables a la presente Acción Cautelar.

Asimismo, este Juzgado Agrario acuerda practicar Inspección Judicial para el día Lunes 29 de julio del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en un lote de terreno ubicado en el Sector Palma Sola, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Lo anterior en conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, y 190, 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como corolario de lo anterior, esta Instancia Agraria, mediante el presente auto acuerda oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT-CARABOBO), y al COMANDO Nº 2 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que sirva asignar del primero un (01) experto con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y el segundo, tres (03) funcionarios adscritos a su brigada, para que acompañen a este Juzgado Agrario a la práctica de la Inspección Judicial fijada para el día Lunes 29 de julio del presente año, correspondiente al expediente que cursa en este Tribunal, signado con el Nº JAP-219-2013, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron los oficios correspondientes.

La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ























EXPEDIENTE Nº JAP-219-2013/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.