REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

AUTO. ACLARATORIA. REVOCATORIA DE AUTO POR CONTRARIO IMPERIO. REANUDACION DE CAUSA. FIJA AUDIENCIA CONCILATORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia lo siguiente: En fecha 27 de mayo de 2013, se fijo por auto la celebración de la audiencia de pruebas en el presente asunto; Así las cosas, en la indicada fecha se realizó el acto judicial de pruebas, y una vez debatidas las pruebas en juicio este Tribunal instó a las partes a lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Jueza de esta Instancia, apercibe a las partes a reconsiderar los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de garantizar la conciliación entre las partes litigiosas en el presente juicio, así mismo les señala que la causa pudiera suspenderse conforme al parágrafo segundo, articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, ello en el ejercicio de llegar a feliz termino entre los sujetos controvertidos; expuesta tales consideraciones por parte de la Jueza de este despacho judicial; le concede la palabra al defensor publico Jose Montilla, quien manifiesta de manera acordada con su representado ciudadano José Michelena que: estamos contestes a que se suspenda el presente juicio, ello con el ánimo de lograr para ambas partes lo justo y lo mejor; terminado el derecho de palabra del defensor publico, se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la demandada de autos, los abogados Miguel Díaz Blum y Luisa Elena Loreto Betancourt quienes manifiestan el primero de ellos que está autorizado por parte de su poderdante a los fines de llegar a un acuerdo conciliador entre las partes; ello con el firme propósito de culminar satisfactoriamente el presente juicio…” (Cursivas nuestras, Folios 230 al 236)

A tal efecto, y visto el ánimo de conciliación conforme a lo alcanzado por las partes en conflicto, este Tribunal dictó AUTO DE IMPULSO PROCESAL de fecha 20 de junio de 2013, y se libra oficio Nº 123/2013 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO), a fines técnicos correspondientes en la causa subiudice.

En el mismo orden de ideas, en fecha 02 de julio de 2013, el alguacil hace entrega de diligencia, informando la entrega del Oficio ut-supra indicado; siendo agregado por auto de igual data (folios 242 al 244); De seguidas, en fecha 17 de julio de 2013, se dicta auto agregando Oficio Nº ORT-CARABOBO Nº 13072657, de fecha 15 de julio de 2013, proveniente de la Oficina Regional de Tierras (INTi- Carabobo), en el cual le informa a este despacho judicial la designación de funcionarios adscritos a ese ente gubernamental a fines técnicos y conforme a Oficio librado en fecha 20 de Junio del año en curso.

Así las cosas, en fecha 22 de julio del presente año (folio 247), la abogada LUISA LORETO, IPSA 55.036, apoderada judicial de la parte accionada, consigna diligencia en la cual solicita de este Tribunal lo siguiente:

“…Conforme al único aparte del art. 252 del Código de Procedimiento Civil solicito aclaratoria del auto que fija oportunidad para la practica de una nueva inspección judicial después de concluido el lapso probatorio, el debate probatorio y concluido el debate oral conforme al art. 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esta inspección se fijó durante el tiempo que estaba suspendida la causa conforme al parágrafo segundo del art. 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual pido al Tribunal continúe la causa en el estado procesal en que quedó, porque las normas procesales son de estricto orden publico, por lo que debe ser revocado el auto dictado durante la suspensión de la causa, por contrario imperio…”

En fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal se trasladó y constituyó en el predio objeto de la presente solicitud de servidumbre de paso conforme al auto y oficio de fecha 20 de junio de 2013; y una vez conocida la presencia de las funcionarias Ingeniera Agrónoma Adriana Chávez y la abogada Nayibet Pinto, adscritas a la Oficina Regional de Tierras (ORT- CARABOBO), así como la presencia de los apoderados judiciales de las partes abogados JOSE MONTILLA (parte actora) y MIGUEL DIAZ BLUM (parte accionada), así como la concurrencia del ciudadano JOSE RAMÓN MICHELENA YEPEZ, parte accionante; a tal efecto, manifiesta la jurisdicente de este despacho judicial, en el referido acto judicial haciéndolo de la siguiente forma:

“…En vista de que en el día de hoy se cumple el lapso pautado de 30 días calendario de la audiencia conciliatoria, fijada el 20 de junio del presente año. El apoderado judicial de la parte demandada se opone a la realización de dicha inspección, por cuanto exige que se respeten las normas procesales, las cuales son de estricto orden público. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal suspende dicha inspección y acuerda fijar por auto separado la audiencia conciliatoria, en un lapso perentorio de tres (3) días despacho….”

Ahora bien, de lo anteriormente trascrito, pasa esta Instancia Agraria a emitir pronunciamiento en el lapso legal indicado en el acta de inspección suspendida en fecha 22 de los corrientes; y visto el petitorio expresado tanto en la diligencia de igual data (folio 247), así como lo señalado por el apoderado judicial de la parte accionada en el acto judicial previamente suspendido, es necesario para este Tribunal hace saber lo siguiente: en primer lugar, es altamente conocido por las partes que la causa de marras se encontraba en estado de suspensión, tal como se acordó en la audiencia de pruebas, de fecha 20 de junio del presente año, ello en atención al ánimo conciliatorio surgido entre las partes, una vez culminado el debate oral, y en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; lo anterior con el firme propósito de llegar a un arreglo beneficioso entre los indicados sujetos controvertidos (Folios 230 al 236); en segundo termino, como quiera que tal suspensión fue ajustada a lo previsto al articulo 202 Código de Procedimiento Civil, era indudablemente innecesario cualquier actuación por cualquiera de las partes; y por ende de este Tribunal sustanciador; ello en garantía y apego al principio Constitucional referido al DEBIDO PROCESO, explanado en el articulo 49 Fundamental; por ultimo, queda entendido que al brindar a la partes el indudable blindaje de la seguridad procesal y como secuela de ello la correcta consecución de los actos procesales a que se contraen las normas adjetivas; cuyas bases deben ser y estar presentes en la realización de cualquier acto de probidad jurisdiccional del administrador de justicia; lo que comporta para este Tribunal garantizar la hegemonía procesal a las partes en el presente juicio, dando así preponderancia absoluta en el cumplimiento de las normas revestidas de orden público, eje cardinal en la sustanciación de los juicios ventilados por ante este despacho judicial. Así se establece.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal ordena dejar sin efecto el auto de fecha 17 de julio de 2013, en el cual se agregó Oficio Nº ORT-CARABOBO Nº 13072657, de fecha 15 de julio de 2013, proveniente de la Oficina Regional de Tierras (INTi- Carabobo) POR CONTRARIO IMPERIO y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la reposición de la causa al estado procesal en que se encontraba; para el momento en que las partes establecieron de mutuo acuerdo suspender la presente causa; esto es, la conclusión por las partes en la audiencia de pruebas, y con arreglo a lo previsto en la Ley especial Agraria. Por último, este Tribunal en estricto apego a lo dispuesto en el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concomitancia con lo previsto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, FIJA AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2013, a las diez ante-meridiem (10:00 a.m.,) en la sala de audiencias de esta Instancia Agraria. Lo anterior en atención al espíritu conciliador alcanzado en la señalada audiencia de prueba de fecha 20 de junio de 2013.

LA JUEZA
ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA

LA SECRETARIA
ABOG. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ



EXPEDIENTE Nº JAP-197-2012/SERVIDUMBRE DE PASO.