REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

AUTO DESPACHO SANEADOR.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente solicitud, y hecha la revisión exhaustiva por esta Instancia Agraria al escrito de solicitud presentado por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE NAVARRO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.008.692, debidamente asistida por la abogada Haydee Alade de Medina, Defensora Publica Primera en materia Agraria del Estado Carabobo, se observa en el capitulo II, denominado: “DEL DERECHO”, que la demandante de autos estableció como fundamento lo dispuesto en los artículos: Omissis: “…305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 163, 207, 254 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario…(cursivas y negritas de este Tribunal).

De lo anterior, este Juzgado determina que la mencionada Defensora Agraria incurrió en un error al citar artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que fue reformada, lo que conlleva a que la pretendida solicitud (ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA), no está soportada conforme a los Principios Rectores del Derecho Agrario establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente (publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de julio de 2010, Extraordinario Nº 5.991).

En consecuencia, este Tribunal agrario, a los fines de lograr una Tutela Judicial efectiva y en apego al principio referido al debido proceso preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en resguardo a los principios de irretroactividad y vigencia de las leyes, desarrollados en los artículos 24 y 215 ejusdem, que establecen la entrada en vigencia de éstas concretamente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los artículos 186, 187 y 197 ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, insta a la solicitante de marra, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de su notificación, proceda a subsanar el defecto de fondo antes señalado. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 199 de la mencionada ley. Líbrese Boleta de Notificación.

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA



La secretaria Accidental
Abg. MARIELY MATHEUS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La secretaria Accidental
Abg. MARIELY MATHEUS