REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de julio de 2013
Años 203° y 154°
AUTO. CERTEZA, SEGURIDAD PROCESAL E IMPULSO PROCESAL.-
Revisadas como ha sido las actuaciones por ésta Instancia Agraria; se observa que riela en el folio 235 auto dictado por este Tribunal Agrario de fecha 16 de julio de 2013, en el cual se acordó la práctica de inspección judicial promovida por la parte demandante y se libró el oficio respectivo.
Ahora bien, se evidencia que en el mencionado auto se incurrió en un error involuntario al transcribirse lo siguiente:
Omissis: “…acordar la practica de la inspección judicial promovida por la parte demandante para el día martes 30 de Junio de 2013, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.)…”;
En el mismo orden de ideas, es notorio que en el señalado auto se indica como fecha acordada para la celebración del acto judicial el día martes 30 de Junio de 2013, siendo obvio que al verificarse el día en el sello de asiento diario estampado en el folio 235 de la presente pieza, se encuentra como fecha 16/07/2013, es decir, correspondiente a un mes que había transcurrido; lo que contraria el citado sello de diarizado en contraste con el auto y oficio insertos en los folios 235 y 236, es decir, que lo correcto sería: “…acordar la practica de la inspección judicial promovida por la parte demandante para el día martes 30 DE JULIO de 2013, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.)…”.
En consecuencia, este Tribunal agrario a los fines de lograr una Tutela Judicial efectiva y en apego al principio referido al debido proceso preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en garantía a las partes de la correcta correlación de los actas procesales ya sean de mero tramite y/o fondo procesales, deja sin efecto el referido auto y oficio Nº 142/2013. Asimismo, ordena oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT CARABOBO), a cargo del ciudadano Ausberto E. Díaz Samuel, en el sentido, de que se sirva designar a la brevedad un (01) Experto con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y así acompañar a este Juzgado para la celebración de la inspección judicial en el sector denominado “LA CHIQUINQUIRA”, Altos de Reyes, de la Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma de esta Entidad Federal; cuyas linderos son de siguiente tenor: NORTE: vía de penetración; SUR: vía de penetración; ESTE: terreno ocupado por la Hacienda Sbirulina y OESTE: vía de penetración.
A cuyo efecto, se instará al experto designado en consignar a la brevedad al este Tribunal el requerido Informe Técnico a realizarse en el predio a que se contrae la presente acción posesoria.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria Accidental
Abg. MARIELY MATHEUS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº 147/2013.
La Secretaria Accidental
Abg. MARIELY MATHEUS
EXP. Nº JAP-199-2012/ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
ITLO/MM.-