REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio de 2013
203º y 154º
AUTO. CERTEZA y SEGURIDAD PROCESAL.
Vista la diligencia de fecha 15 de julio del año en curso, suscrita por el abogado José Delmoral, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en la cual expone lo siguiente:
Omissis
“…Vista la manifestación del alguacil de consignación negativa de la citación del co-demandado HECTOR MANUEL GARCÍA…solicito del tribunal se comisione al Juzgado de los Municipios Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial a los fines de la practica de dicha citación…” (Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, éste Tribunal considera necesario traer a colación lo contemplado en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza lo siguiente:
Omissis
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (Cursivas, Negritas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, analizado el artículo anteriormente transcrito, éste Tribunal observa que el mismo, le otorga al juez o jueza agraria la facultad para sustanciar y decidir los litigios con ocasión a la actividad agraria o como lo establece el artículo 197, ordinal 15 de la mencionada ley; para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares, relacionados con la actividad agraria, ahora bien, este criterio del legislador fue reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al dictar Resolución Nº 00013 en fecha 22 de febrero de 2.006 en la cual entre sus consideraciones señaló lo siguiente:
Omissis
“Que conforme a lo previsto en el artículo 197 de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, siguiendo el procedimiento ordinario agrario, siendo aplicables, según lo dispuesto en el artículo 198 eiusdem, los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, lo que impone al Tribunal Supremo de Justicia la obligación de optimizar dicho orden jurisdiccional…” (Cursivas, Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el mismo orden de ideas se observa de las actas procesales que corre inserta en el folio 42, diligencia del alguacil de este Tribunal, en la cual manifestó lo siguiente:
”El día de hoy, 21 de septiembre…me traslade al Barrio la Florida, Sector uno (01), calle Brisas de Falcón…para entregar boleta de citación dirigida al ciudadano HECTOR MANUEL GARCIA, quien no se encontraba en la dirección antes descrita…”(Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, en igual data el alguacil de este despacho consignó diligencia inserta en el folio 43, en la cual informó lo siguiente:
”El día de hoy, 21 de septiembre…me traslade al Barrio la Florida, Sector uno (01), calle Brisas de Falcón…para entregar boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA OLGA TORRES DE GARCIA, la cual se negó a firmar…”(Cursivas de este Tribunal).
Por lo anteriormente trascrito, este Juzgado Agrario corrobora la imposibilidad del alguacil de este Juzgado Agrario para practicar la citación positiva de los demandados de autos, en este sentido, el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
Omissis
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se libraran sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el termino de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta ley” (Cursivas, Negritas y subrayado de este Tribunal).
Lo que demuestra que las normas y la Jurisprudencia previamente citadas, contemplan la facultad que tiene el juez agrario para sustanciar y mediar en las causas de las que se encuentre conociendo, así como para ejecutar sus propias sentencias. De igual forma, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla lo conducente en el caso de que se haga imposible la práctica de la citación de la parte demandada.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar el cumplimiento del iter procesal correspondiente y en apego al principio referido al debido proceso preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en estricto cumplimiento de las normas de orden procesal, las cuales no pueden ser relajadas por las partes o el administrador de justicia, niega la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Delmoral, asimismo, insta al mencionado profesional del derecho a cumplir con lo establecido en el Procedimiento Ordinario Agrario.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA