REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
AUTO. CERTEZA E IMPULSO PROCESAL.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva, de fecha 29 de enero de 2009, proferida por este despacho judicial, ratificada conforme a sentencia del Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, en fecha 30 noviembre de 2012; ello en virtud a apelación presentada en fecha 03 de febrero de 2009, por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, apoderado judicial del demandado perdidoso de marras ciudadano JOSE ALFREDO GARCÍA PÉREZ, ambos plenamente identificados en autos; y visto que en fecha 12 del presente mes y año este Tribunal se traslado y constituyó en la Población de Aguirre, sector Mocundo, del Municipio Montalban del estado Carabobo, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia anteriormente citada, así como la posterior entrega material de dos (02) lotes de terreno a favor del ciudadano LUIS ALFREDO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 1.359.657, demandante ganancioso, completamente identificado en autos; lotes de terreno objeto del presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS; siendo sus linderos y superficies del siguiente tenor: LOTE NUMERO 1: con una superficie de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (8.893,38 Mts2) NORTE: con posesión que es o fue de Rafael Expedito Salvatierra, Río Aguirre en medio; SUR: con posesión que es o fue de Tulio Tomas Salvatierra; ESTE: con terrenos que son o fueron de Francisco Izturriaga, camino viejo que de Montalban conduce a Canoabo y OESTE: con terrenos que son o fueron de José Andrés Castillo, cerca en medio; y LOTE NUMERO 2: con una superficie de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METRSO CUADRADOS (4.158 Mts 2) identificado con el Nº 1 en el plano topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalban del estado Carabobo, bajo el Nº 37, año 1975; NORTE: en una extensión de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS 2) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Tortolero; SUR: con el lote de terreno distinguido con el Nº 2 del citado plano topográfico, que es o fue de Hans J. Gathmann camino en medio; ESTE: su frente con carretera de Mocundo y OESTE: con terrenos que son o fueron de Francisco Pérez en una extensión de SESENTA Y SEIS METROS (66 Mts); Así las cosas, y verificado por este despacho judicial el cual actuó con el carácter de Tribunal ejecutante de la indicada sentencia definitivamente firme; se evidenció que el demandante ganancioso en el presente asunto contractual, se encontraba en posesión de los determinados lotes de terrenos; tal como lo indicó tanto en la diligencia de fecha 27 de junio del presente año, consignada por la apoderada judicial actora, abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, plenamente identificada en autos, así como en el acta de ejecución levantada en fecha 12 de los corrientes.
Ahora bien, se observa del acta de fecha 12 de julio de 2013, que la apoderada judicial ut-supra identificada, solicitó al Tribunal lo siguiente:
(Sic) “… solicito al Tribunal que se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Montalban, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente, lo que deja sin efecto la resolución del contrato de venta, de fecha 28 de diciembre de 2006, bajo el Nº 52, folios 320 al 323, protocolo primero, Tomo 4, insertos en los libros de la Oficina de registro inmobiliario antes mencionado; lo que comporta a la ejecución de la sentencia emanada por este despacho, quedando definitivamente firme tal como se ratificó a la sentencia emitida por el Tribunal de Alzada en fecha treinta 30 de noviembre de 2012…”.
Ahora bien, este Tribunal como garante del Principio relativo al Debido Proceso, así como de los principios concernientes a la certeza y seguridad procesal, todos de eminente rango Constitucional; y como consecuencia de lo anterior, hace saber a la apoderada judicial de la parte demandante gananciosa, que acuerda de conformidad con el petitorio formulado en fecha 12 de julio del presente año. Asimismo, ordena se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalban, del Estado Carabobo, a fin de que se estampe la respectiva nota marginal, lo que sucedaneamente y de forma inmediata da por resuelto el CONTRATO DE COMPRA-VENTA; llevado a cabo en fecha 28 de diciembre del año 2006; cuyas cláusulas y demás determinaciones se dan por reproducidas en el presente auto; ello en virtud y concordancia con lo establecido en el particular PRIMERO, de la sentencia definitivamente firme proferida por este despacho en fecha 29 de enero de 2009, y ratificada por el Tribunal de Alzada en fecha 30 de Noviembre de 2012, (Folios 79 al 99 y 329 al 338, primera pieza); siendo el citado particular de sentencia del siguiente contenido:
(Sic) “…PRIMERO: CON LUGAR la RESOLUCION JUDICIAL del contrato de venta de fecha 28 de Diciembre de 2006, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Bajo el Nº 52, folios 320 al 323, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Cuarto Trimestre del año 2006. En consecuencia se declara judicialmente RESUELTO EL CONTRATO en referencia, con la consiguiente devolución y entrega material por parte del demandado de los lotes de terrenos descritos e identificados en el contrato al demandante…”
Determinado lo anterior y ejecutada como se encuentra la presente causa, así como se ha verificado por parte de este Tribunal la entrega material de los altamente identificados lotes de terreno, tal como se indicó en el acta de fecha 12 de julio del presente año, es necesario hacer saber a la parte gananciosa que una vez conste en autos las resultas del Oficio librado a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, esta Instancia Agraria tramitara el archivo judicial de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente.
LA JUEZA
ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
LA SECRETARIA
ABOG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Oficio Nº 144/2013, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA
ABOG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXPEDIENTE Nº: JAP-108-2008/ RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS