REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de julio de 2013
203º y 154º

AUTO. CERTEZA y SEGURIDAD PROCESAL. SUSPENSION DE CAUSA

Vista la diligencia de fecha 12 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa en la cual expone lo siguiente:

“…A los fines de solicitar a este Juzgado oficie lo conducente a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Carabobo a objeto de que me sea asignado un Defensor Publico Agrario, ya que no cuento con los Recursos Economicos para pagar los Honorarios de un Defensor Privado…” (Cursivas de este Tribunal).


De lo anteriormente transcrito, observa este Tribunal que la solicitud que antecede evidencia la falta de asistencia jurídica por parte de la demandante de marras, lo que trajo como consecuencia que esta Instancia Agraria librara oficio Nº 140/2013 mediante auto, a la coordinación de la Defensa Publica Regional, a los efectos de que le fuere designado a la referida ciudadana el respectivo defensor público en materia agraria.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, ello en apego al principio referido al debido proceso, preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en resguardo de la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 ejusdem, ordena la suspensión del presente asunto, hasta tanto conste en las actas procesales la aceptación del Defensor o Defensora Agraria que fuere designado para representar legalmente a la ciudadana Isabel Rodríguez Rodríguez. Asimismo, se hace saber a las partes que a la presente fecha han transcurridos trece (13) días de Despacho a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, tal como se indicó en el auto de fecha 19 de junio del año en curso (Folio 291).

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


















































EXP Nº. JAP-211-2013/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN.-
ITLO/GG/MM.-