REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

AUTO DE CERTEZA PROCESAL.

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa lo siguiente: En fecha 14 de febrero del año en curso, esta Instancia Agraria mediante auto libró oficio Nº 031/2013 a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT CARABOBO), a los efectos de que informara a este Juzgado sobre lo siguiente: PRIMERO: El estatus legal del inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretado por el Directorio de este Organismo en Sesión Número Ext 163-11 de fecha 05 de agosto del año 2011, e identificación de las personas beneficiarias del mencionado procedimiento sobre los lotes de terrenos Nº 9 y 10 ubicados en el Asentamiento Campesino Aposento El Cucharo, Parcela La Gloria de Dios, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son: Norte: Vía de Penetración; Sur: Urbanización Calicanto; Este: Terreno baldío; Oeste: Urbanización Calicanto, lotes de terrenos que son objeto de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, que cursa ante este Tribunal bajo el Nº JAP-202-2012. SEGUNDO: Tipo de suelos de los precitados lotes de terrenos y así mismo informe a este Juzgado si los lotes de terrenos antes identificados se encuentran dentro del Decreto Presidencial 5.378 de fecha 12 de Junio de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de Junio de 2007. Ahora bien, visto que a la fecha no consta en autos las resultas del mencionado oficio, y a los fines de que se garantice a las partes el principio de certeza procesal, éste Tribunal ordena RATIFICAR dicho oficio, con el objeto de pronunciarse sobre la dispositiva en la presente causa. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº 141/2013.

La Secretaria
Abg. GLENDY GONZÁLEZ

EXP. Nº JAP-202-2012 /ACCIÓN AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
ITLO/GYG/DL.