REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio de 2013
Años 203º y 154º
AUTO. CERTEZA y SEGURIDAD PROCESAL. HOMOLOGACION DE CAUSA.-
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Juzgado Agrario evidencia lo siguiente:
En fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal Agrario dictó sentencia definitiva ratificando la MEDIDA CAUTELAR AGRARIA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AVICOLA PRODUCTIVA, a favor de la SOCIEDAD DE COMERCIO AVICOLA “LA GUASIMA” C.A., altamente identificada en autos. (Folios 77 al 89, segunda pieza).
En fecha 04 de junio del presente año, este Juzgado Agrario dictó auto de certeza y seguridad procesal, en la cual se declaró definitivamente firme el fallo cautelar. (Folios 96 al 97, segunda pieza).
En fecha 05 de junio de 2013, se dicta AUTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL FALLO CAUTELAR DEFINITIVO, de fecha 27 de febrero del presente año, auto en el cual se concede un lapso de tres días hábiles de despacho, a los sujetos pasivos perdidosos de la acción cautelar. Así las cosas, precluido el lapso anteriormente señalado en fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal declara LA EJECUCION FORZOSA, de la sentencia definitivamente firme ut-supra determinad, a cuyo efecto se libran oficios Nros. 092/2013, 093/2013, 094/2013, 105/2013 y 106/2013, respectivamente, a los siguientes entes gubernamentales, 1º) INSPECTORIA DE TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA, C.C. CARIBEAN PLAZA, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2º) COMANDO REGIONAL Nº DOS (2). (COREDOS), DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, AUTOPISTA SUR-CAMPO DE CARABOBO. 3º) COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO. COMISARIA POLICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA TOCUYITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO. 4º) COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO y por último a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO CARABOBO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 98 al 113, segunda pieza).
En fecha 14 de junio el apoderado judicial de la parte accionante, abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, identificado en autos, solicita previa diligencia, la suspensión del acto forzoso de ejecución de sentencia por el lapso de una semana; la cual se llevaría a cabo en la señalada fecha supra indicada. A cuyo efecto y por auto de certeza y seguridad procesal de igual data, este Tribunal acuerda de conformidad, a su vez se dicta auto de EJECUCION FORZOSA DE LA MEDIDA CAUTELAR RATIFICADA EN SENTENCIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO; fijándose el indicado acto judicial para el día miércoles 26 de junio del presente año; a su vez se libran Oficios Nros. 116/2013, 117/2013, 118/2013, 119/2013 y 120/2013, a los arriba nombrados entes del estado; así como a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de garantizar los derechos a las partes de la presente medida cautelar. (Folios 116 al 135, segunda pieza).
En fecha 20 de junio de 2013, el apoderado judicial ut-supra identificado, solicita se le designe correo especial, a los fines de la entrega de los oficios citados en el párrafo anterior, lo cual se acuerda de conformidad por auto de la misma fecha. (Folios 136. 137, segunda pieza).
Por auto de fecha 25 de junio del presente año, este Tribunal acuerda agregar al presente asunto cautelar, Oficio Nro. DRDP-CAR-2013-2266, de fecha 20 de junio de 2013, en la cual la Coordinación Regional de la Defensa Pública designa como defensor público en materia agraria al abogado JOSE MONTILLA, lo anterior a los fines de garantizar los derechos en el acto de ejecución forzoso a realizarse en fecha 26 de junio del presente año, a tal efecto se libró boleta de notificación al mencionado abogado, siendo notificado del acto conforme diligencia consignada por el alguacil de este despacho en fecha 25 de junio del año en curso; acto seguido el representante judicial de la sociedad de comercio actuante, altamente identificados en autos, presenta diligencia en la cual hace entrega de la resultas de los oficios librados por este despacho conforme a auto de fecha 14 de junio del presente año (Folios 138 al 150, segunda pieza).
Trascrito lo anterior, este Tribunal se traslada y constituye en las instalaciones de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., (Q`POLLOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 70, Tomo 16:-A, y posteriormente modificados sus estatutos, en fecha 02 de enero de 1991, e inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1991, bajo el Nº 63, Tomo 3-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-07582288-9, y en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, llevado por el Ministerio de Trabajo bajo el Nº de Identificación Laboral (NIL) 6894-1; con domicilio en la ciudad de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, ubicada en la carretera vieja de Tocuyito, sector La Guásima, Urbanización Villa Jardín, Municipio Libertador del Estado Carabobo; comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron del Señor Jhon Boulton SUR: terrenos que son o fueron del Señor Jhon Boulton; ESTE: terrenos que son o fueron del Señor Jhon Boulton; OESTE: Siguiendo en curso de la carretera.
Así las cosas, constituido el Tribunal de mérito se procedió a levantar el acto de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, de fecha 27 de febrero de 2013; y a tal efecto se acotó lo siguiente:
Omissis
“…que el objeto de la presente misión es EJECUTAR LA SENTENCIA, que fuera dictada por éste Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2013, cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cinco (85) de la segunda (2º) pieza principal, para lo cual procede a designar como practico-experto a fines de asesorar sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente actuación, al Ingeniero Agrónomo en Producción Animal ciudadano Kirven Ángel López, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.917, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 227.459; quien hará uso de un GPS, marca ETREX, modelo manual; quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación y consultando el practico sobre la ubicación del Tribunal…” ..”… Seguidamente el apoderado judicial de la empresa antes identificado y solicitante de la sentencia en ejecución en el presente acto, solicita el derecho de palabra y concediéndole como fue el derecho de palabra, expuso: ciudadana Jueza, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, proceda a realizar las evidencias fílmicas y fotográficas del presente acto judicial en nombre de mi representada; así mismo, proceda a ejecutar la sentencia definitivamente firma, dictada por el Tribunal a su digo cargo en fecha 27 de febrero de 2013, decisión que ratifica al medida de protección a la actividad agroproductiva…”…”… el Tribunal en consideración de las partes hace saber a los sujetos pasivos; que la vía idónea para reclamar sus beneficios socio-laborales deben ser ventilados por los tribunales del trabajo, haciendo la advertencia a los presentes en la presente acción cautelar, que deberán abstenerse de seguir en la practica de cualquier amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento o destrucción dentro de la sociedad de comercio antes identificada….”
“… En este estado a fin de poner en practica el ejercicio de llegar a un acuerdo conciliatorio entre la empresa solicitante de la medida cautelar en ejecución, se deja constancia que asistieron empleados de la planta identificados de la siguiente manera: LUIS VERGARA (SUJETO PASIVO PERDIDOSO), C.I.N° 17.835.506, EDUARDO ORTEGA, C.I.N° 7.070.657, ELIANDELSON VILLEGAS, C.I.N° 17.032.256, ADRIAN URBANEJA, C.I.N° 17.679.721, ALIMSON ALVAREZ, C.I.N° 15.258.448, RAMON GUERRA, C.I.N° 9.448.563, DENOBAN FERNANDEZ, C.I.N° 17.605.744, JONDER VENEGAS C.I.N° 15.190.160, HECTOR BLANCO, C.I.N° 10.738.911, JOSE PENAGOS, C.I.N° 83.012.399, FRANKLIN ZANIAUSKAS, C.I.N° 12.521.023, EDGAR GUEVARA, C.I.N° 17.282.587, WILLIAN ORTEGA, C.I.N° 14.515.365, LEOSVALDO MONTERO, C.I.N° 12.424.282, HECTOR CEBALLOS, C.I.N° 11.526.800, RICARDO HERNANDEZ, C.I.N° 11.348.647, ANDRES PACHECO, C.I.N° 17.844.761, YONEL PINTO, C.I.N° 19.770.935 y FRANCISCO PAEZ, C.I.N° 17.450.858; En este estado el tribunal deja constancia de la presencia de representantes del SINDICATO DE LA EMPRESA denominado SINDICATO CONSEJO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTA DE LAS EMPRESAS AVICOLA LA GUASIMA C.A., Q´POLLO C.A., y TRANSPORTE A.L.G.C.A “CONSETRAASOAVICOLA” los ciudadanos ANGEL BLANCO, C.I.N° 12.524.884, HENRRY NIÑO, C.I.N° 8.724.342 y ROMER JOSE CORDOVA BLANCO, C.I.N° 11.805.036; en este estado intervienen en el presente acto judicial varios empleados quienes se comprometen a cumplir con la producción de la empresa, lo que responde conciliatoriamente el apoderado judicial de la empresa AVICOLA LA GUASIMA, identificado supra. En este estado el representante de la DEFENSA PÚBLICA, Dr. José Montilla, sugiere al personal de producción, al representante judicial de la empresa, y al Tribunal que se haga un recorrido por la empresa a fin de constatar la producción dentro de la misma; lo que se hará en el área de PLANTA DE BENEFICIOS; en este estado nuevamente hace uso de la palabra los empleados de producción de la empresa solicitante en la presente medida cautelar; quienes exponen entre otras cosas que ellos se comprometen a realizar todo lo necesario a fin de que la empresa produzca lo necesario y así establecer un dialogo de paz y de beneficios para ambas partes; ya que el día 04 de junio de 2013; en reunión con los representantes de la empresa, empleados y representantes de la Gobernación del estado Carabobo, representantes del Consejo Nacional Electoral e inspectoria del trabajo, llegaron a un diálogo de acuerdos a fin de establecer la máxima producción y operatividad dentro de la empresa avícola LA GUÁSIMA; reunión que se efectuó en la sede de la comandancia regional numero dos de la Guardia Nacional Bolivariana (COREDOS); en este estado el Tribunal les indica a las partes presentes que lo importante es que exista un dialogo que garantice la producción del rubro pollo, ya que la no producción del indicado alimento estaría afectando los derechos colectivos y difusos de un sin numero de habitantes de la región central del país; lo que comporta un beneficio mutuo y por ende a favor de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello en ejercicio de lo establecido dentro de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos de eminente rango Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en este estado la ciudadana Jueza del Tribunal Iveti López Ojeda, en compañía del defensor público José Montilla Montilla, su asistente Dra. Mónica González, una vez culminado el recorrido sugerido por el representante de la defensa pública, dejan constancia fílmica de la producción de la empresa (área de beneficio); la cual se encuentra en estado operativo. Terminado el recorrido sugerido en el presente acto judicial., este Tribunal deja por ejecutada la sentencia definitivamente firme de fecha 27 de febrero de 2013, todo lo anterior en estricto apego a la ley y en concordancia con los medios alternativos de resolución de conflictos. Es todo, se leyó de manera legible y firman…”
En el mismo orden de ideas, y en garantía de los principios relativos a la certeza y seguridad procesal, infiere esta jurisdicente que conforme a lo anteriormente trascrito y de manera meridiana y palmaria que las partes convinieron en realizar en conjunto el estricto cumplimiento de lo siguiente: 1) los empleados a seguir de forma proactiva y conforme a los requerimientos de producción del rubro pollo dentro de las instalaciones de la altamente identificada empresa y 2) que la sociedad de comercio garantiza a sus empleados en seguir en cumplimiento de sus derechos socio-laborales; cuya vía debe estar sujeta a las leyes competentes a la materia y a la situación fáctica que comporte, esto es, lo concerniente a la sustanciación en los tribunales correspondientes; lo anterior en beneficio y adecuación a los Principios relativos a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria, ambos de eminente rango Constitucional y en concomitancia a lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-
En razón de lo anteriormente indicado, y previa revisión del contenido del medio alternativo de resolución de conflicto suscitado entre las partes en fecha 26 de junio de 2013, ésta Instancia Agraria, a los fines de dar por terminado el presente conflicto; y visto que la parte accionada acuerda a través de su ofrecimiento expresado por los trabajadores en el cumplimiento de la producción del rubro pollo; y de abstenerse de seguir en la practica de cualquier amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento o destrucción dentro de la sociedad de comercio antes identificada; y visto que la empresa acepta de manera conciliatoria, tal como se evidencia en el acta anteriormente transcrita bajo los términos acordados y aceptados entre las partes; y por cuanto el acuerdo no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Tribunal Agrario observa que el referido convenimiento se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo estatuido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior en estricto apego y garantía de los Principios Constitucionales referidos a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria, previstos en los artículos 305 y 306, en su orden y respectivamente.
En consecuencia de lo antes expuesto y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara lo siguiente:
UNICO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos señalados por las partes en el acta antes trascrita; lo que comporta para esta Instancia Agraria el ejercicio de un acto conciliatorio como MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTO, AL CUAL SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo esto conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil .
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
En la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. IVETI T. LOPEZ OJEDA
El Secretario Accidental
ABOG. VIANDRO PARRA PÉREZ
EXPEDIENTE Nº JAP-205-2012/ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.