República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2013-000005

Parte accionante:
Ciudadano José Reinaldo Garnica, titular de la cédula de identidad número 24.595.552.-

Presunta agraviante:
Alfresan, C.A.


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

En fecha 11 de enero de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Reinaldo Garnica, titular de la cédula de identidad número 24.595.552, debidamente asistido por el abogado Danny Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161, frente a la violación de derechos de rango constitucional que imputan a Alfresan, C.A.

A través de auto de fecha 16 de enero de 2013 se admitió la referida demanda y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo y de Alfresan, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se convocó para el 25 de junio de 2013, a las 09:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, la cual fue diferida para el 03 de julio de 2013, a las 02:00 p.m., atendiendo a lo solicitado por el presunto agraviado y presunta agraviante.

En consecuencia, en la oportunidad pautada para la audiencia constitucional, compareció el abogado Jesús Javier Valásquez Palermo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.942, en su condición de apoderado judicial de Alfresan, C.A. De igual modo compareció el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público 81º con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional.

No obstante, no compareció el ciudadano José Reinaldo Garnica, parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de que se ha constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, ha aparecido correctamente reflejada en los sistemas de información que dispone el Circuito Judicial Laboral.

Frente a tal situación, el abogado Jesús Montaner, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare el terminado el procedimiento, por abandono de trámite, tal cual como lo establece la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 (caso José Amado Mejías) en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.
II
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado el presente procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Reinaldo Garnica, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto no se advierte que devengue más de tres salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los tres -03- días del mes de julio de 2013.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:07 p.m.
La Secretaria,

María Elena Fuentes