REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2013-000285

Parte demandante:

ACEROS LAMINADOS, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de febrero de 1984, bajo el número 3461, tomo XXII, folios 07 al 19.-

Actuación administrativa recurrida: Providencia administrativa Nº 28 del 04 de abril de 2005 dictada por a Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes.-

Por cuanto al presente expediente se le dio entrada en fecha 09 de julio de 2013, con motivo de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de sentencia de fecha 25 de junio de 2013, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer la demanda de nulidad de marras, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión de las actas procesales, este órgano jurisdiccional ha advertido que el acto administrativo cuya nulidad se demanda fue dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, por lo que la competencia atribuida a los tribunales de la jurisdicción laboral conforme a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, creados mediante resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la inmediata remisión del presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Aceros Laminados, C.A. contra la providencia administrativa Nº 28 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, que corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los doce -12- días del mes de julio de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares El Secretario,
Juan Carlos Pérez Ramos

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:38 p.m.
El Secretario,
Juan Carlos Pérez Ramos