REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-O-2013-000002

Parte demandante:

Ciudadano: Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 7.121.618.


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogado: Antonio José Sánchez Moreno y Ramón Alberto Moreno Duran, inscritos en instituto de Previsión social del abogado bajo los números 144.920 y 156.113, respectivamente.

Parte demandada:
Ciudadano Andrés Escalona Arroyo, titular de la cédula de identidad agraviante.

Apoderados judiciales de la parte demandada.

Abogado Antonio José Sánchez Moreno y Ramón Alberto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.920 y 156.113, respectivamente.

Motivo:
Amparo constitucional.-


I


En fecha 10 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 7.121.618, asistido por la abogada Ana Luis Bolívar Castellanos, Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.987, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por el ciudadano Andrés Escalona Arroyo.

A través de auto de fecha 15 de enero de 2013 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 18 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 7.121.618, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por la abogada Ana Luisa Bolívar Castellanos, Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.987. De igual forma compareció el Dr. Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía del 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 7.121.618.

En fuerza de tal resolutoria, se ordenó al ciudadano Andrés Escalona Arroyo a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0211-2012 del 11 de abril de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2012-01-00155 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 7.121.618.

Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:

En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo (Persona Natural) ciudadano Andrés Escalona Arroyo, en fecha 06 de octubre de 2010, desempeñando el cargo de vigilante, durante la relación de trabajo realizó todas las labores asignadas tales como cuidado y vigilancia de inmuebles en construcción, hasta la fecha en la cual fue despedido;

 Que fue despedida en forma ilegal e injustificada por el ciudadano Andrés Escalona Arroyo, en su carácter de patrono, el 06 de enero de 2012, a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.914

 Que ante tal situación inició procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo;

 Que es el caso que se cumplieron todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos según la norma prevista en el artículo 445 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 11 de abril de 2012, la accionada se ha negado a reengancharle y a pagarle los salarios caídos, siguiendo con actitud contumaz de no cumplir con dicha orden, lo que constituye una acción lesiva a sus derechos en consecuencia le legitima para solicitar amparo constitucional incurriendo en desacato a la orden emanada del ente administrativo contenido en la providencia administrativa 0211-2012 de fecha 11 de abril de 2012 y por cuanto no hubo cumplimiento voluntario se solicitó se acordara el cumplimiento forzoso;

 Que la actora se dirigió a la sede de la entidad de trabajo con el funcionario designado por el Inspector del Trabajo a los fines de materializar el reenganche en fecha 7 de junio de 2012, obteniéndose la negativa de la empresa a reengancharlo y pagarle los salarios caídos, desacatando en esta forma el mandato proveniente del ente administrativo del trabajo, lo que genera una violación flagrante al derecho al trabajo y el derecho al salario justo que le asiste estipulado en los artículos 87 y 91 constitucionales.


III
De las defensas alegadas por el ciudadano Andrés Escalona Arroyo (agraviante):

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública el ciudadano Andrés Escalona Arroyo no compareció, ni por si ni por no por medio de apoderado alguno, a pesar de que se ha constado que la convocatoria a la audiencia constitucional ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la Cartelera del Circuito Judicial Laboral.

Como consecuencia de tal situación se considera que el ciudadano Andrés Escalona Arroyo, ha aceptado los hechos alegados por el accionante y que han motivado la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N°.7 de fecha 01 de febrero de 2000. Así se decide.

IV
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, sin perder de vista las consecuencias previstas en el artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

V
De los medios probatorios aportados al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

A los folios “06” al “39” cursan copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente administrativo Nº. 069-2012-01-00155 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, contentivo del expediente Nº 069-2012-06-00251 en el que se sustanció el procedimiento de multa sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres contra Andrés Escalona Arroyo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en forma alguna.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que el accionante interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por el ciudadano Andrés Escalona Arroyo, en fecha 06 de octubre de 2010, a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto 8.732 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 23 de diciembre de 2011.

 Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres y, en consecuencia, se ordenó al ciudadano Andrés Escalona Arroyo a reincorporarle inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;

 Que en virtud de la negativa del ciudadano Andrés Escalona Arroyo, se apertura el procedimiento administrativo sancionatorio contra dicho ciudadano que condujo a la emisión de la providencia administrativa 069-2012-06-00251 del 17 de octubre de 2012 mediante la cual se impuso multa equivalente a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T), con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 069-2012-01-00155 de fecha 11 de abril de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada al referido ciudadano 16 de noviembre del año 2012.

VI
Consideraciones para decidir:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que el ciudadano Andrés Escalona Arroyo, ha violentado su derecho constitucional al trabajo como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2012-01-00155 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada en fecha 19 de junio de 1997).

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012, dictada en el expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, se ordenó al ciudadano Andrés Escalona Arroyo, a reenganchar al ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de la actuaciones consignadas a los folios “05” al “53” del expediente.

De igual modo se constata, a partir de las referidas actuaciones que la referida providencia administrativa ha sido notificada, y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa que condujo a la emisión de la providencia administrativa 2016-2012 de fecha 17 de octubre del año 2012, mediante la cual se impuso multa equivalente a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T), siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada al ciudadano Andrés Escalona Arroyo, en fecha 16 de noviembre de 2012.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, el ciudadano Andrés Escalona Arroyo no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2012-01-00155 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables al ciudadano Andrés Escalona Arroyo, el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012, dictada en el expediente administrativo 069-2012-01-00155 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisadas tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento del ciudadano Andrés Escalona Arroyo, respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012, dictada en el expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringid, se ordena al ciudadano Andrés Escalona Arroyo a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa número 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 7. 121.618.

VII
Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Franklin Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad número 19.771.816.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a Andrés Escalona Arroyo, restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa número 2011-2012 de fecha 11 de abril de 2012, llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia Sur” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano, titular de la cédula de identidad número 7.121.618. Así se decide.

Se condena en costas al ciudadano Andrés Escalona Arroyo, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Sella y firmada en la Sala De Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIEMRA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En valencia, a los diez (10) días del mes de julio de 2013.
El Juez, La Secretaria,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:11 p.m.
La Secretaria,

María Elena Fuentes