Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 09 de julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NN° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000433
PARTE ACTORA: HERIBERTO PEREZ SANCHEZ, C.I. Nª 5.648.862
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREDYS AULAR, IPSA 102724
PARTE DEMANDADA: TALLERES TOBON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA SALCEDO MEDINA, I.P.S.A Nº- 102.524.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de julio del 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el ciudadano HERIBERTO PEREZ SANCHEZ, C.I. Nª 5.648.862 y la apoderada judicial abogada GREDYS AULAR, IPSA 102724 y por la parte demandada, se compareció la apoderada judicial abogada AURORA SALCEDO MEDINA, I.P.S.A Nº- 102.524, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 18 de enero de 1999 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SOLDADOR.-
• Que en fecha 03 de octubre del 2012 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ( 108 lot Y 142 lottt) y DÍAS ADICIONALES, DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES NO OTORGADOS NI CANCELADOS, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES, por lo cual demanda la suma de Bs. 79.833,91.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 54.079,03 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ( 108 lot Y 142 lottt) y DÍAS ADICIONALES, DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES NO OTORGADOS NI CANCELADOS, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES.- En Este acto la parte demandada expone lo siguiente: la suma ofrecida en este acto incluye la suma de Bs. 37.246,05, monto este ofrecido en oferta real de pago presentada a favor del oferido HERIBERTO PEREZ SANCHEZ, C.I. Nª 5.648.862 , el 12 de marzo del 2013, en la causa GP02-S-2013-000208, la cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual será retirada igualmente por el actor, mediante diligencia por ante el Tribunal que cursa la Oferta Real de Pago, igualmente incluye la suma de Bs. 8.332,98 monto éste que se encuentra depositado en cuenta de Fideicomiso 1140, afiliado 5648862, en el Banco Universal del Sur, a favor del ciudadano HERIBERTO PEREZ SANCHEZ, C.I. Nª 5.648.862, el cual la empresa se compromete autorización o comunicarse con el banco a los fines que emita orden y libere el fideicomiso, el cual será retirado por el actor HERIBERTO PEREZ SANCHEZ, C.I. Nª 5.648.862 y un ultimo pago que forma parte de la suma ofrecida en este acto por la entidad de trabajo de Bs. 8.500,00, el cual será cancelado por la entidad de trabajo el 18 de julio del 2013, por ante la URDD, a las 11:00 a.m por lo que arroja un total de Bs. F. 54.079,03, suma esta que forma parte de lo ofrecido en este acto por la demandada.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 54.079,03
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará el día 18 de julio del 2013, a las 11:00 a.m por ante la URDD la diferencia de Bs. 8.500,00.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes