Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2013-000354
Parte Actora: DANIEL MENDOZA
APODERADOS JUDICIALES: FREDDYS DORTA, I.P.S.A Nº_ 62.064
Parte Demandada: VIGILANTES GUACARA, C.A
ABOGADO : JULIA FERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 94.398
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 08 de julio del 2013, siendo las 11:O0 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor, y el apoderado abogado FREDDYS DORTA, I.P.S.A Nº_ 62.064 y por la parte demandada, se hizo presente la apoderada judicial abogada JULIA FERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 94.398, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 14 de enero del 1998 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GUARDIA DE SEGURIDAD.-
• Que en fecha 15 DE MAYO DEL 2012 finalizó la relación por renuncia.
• Que en virtud de la relación laboral solicita los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES VENCIDAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2011-2012, VACACIONES FRACCIONADAS 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 65.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES VENCIDAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2011-2012, VACACIONES FRACCIONADAS 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente representado de abogado, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES VENCIDAS 2010-2011, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2011-2012, VACACIONES FRACCIONADAS 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012.- se establece la suma de Bs. 65.000,00 como monto ofrecido por la parte demandada y aceptado por la parte actora en este acto.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará mediante un único pago la suma de Bs. 65.000,00, el 26 de julio del 2013, a las 10:00 a.m, pago a efectuarse por ante la URDD del Circuito, mediante cheque a nombre del demandante.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copia certificada de la presente sentencia a las partes y entrega de las pruebas promovidas por las partes, las cuales verificaron y están conformes con las mismas.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
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