REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-001124
PARTE ACTORA: FLORANGEL LANDAETA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA NORIEGA, IPSA: 157993,
PARTE DEMANDADA: AUTOMARCA, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS QUINTANA, IPSA: 121589
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES
Vista el escrito presentado por la ciudadana FLORANGEL LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13047580, debidamente asistida por la Abg. ANA KARINA NORIEGA, IPSA: 157993, por una parte y por la otra la Abg. GLADYS QUINTANA, IPSA: 121589, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa AUTOMARCA, CA, quienes presentaron acuerdo transaccional, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de Bs. 20.656,15 mediante cheque de Nº- 70003401 por un monto de Bs. 20.656,15 a nombre de FLORANGEL LANDAETA del Banco de Venezuela, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos debidamente señalados y especificados en el acuerdo transaccional con relación a las Prestaciones sociales y demás beneficios sociales y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana FLORANGEL LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13047580, debidamente asistida por la Abg. ANA KARINA NORIEGA, IPSA: 157993, por una parte y por la otra la Abg. GLADYS QUINTANA, IPSA: 121589, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa AUTOMARCA, CA, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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