REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de julio del 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000158
PARTE ACTORA: HELENA LIPPOLIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS, I.P.S.A Nº- 43.157.-
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MINTAJES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LAMEDA, I.P.S.A Nº- 132.352
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

Vista el escrito presentado por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, I.P.S.A Nº- 43.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado ALFREDO LAMEDA, I.P.S.A Nº- 132.352, quienes presentaron acuerdo transaccional, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. 75.000,00, mediante cheque de Nº- 46412020 por un monto de Bs. 75.000,00 a nombre de HELENA LIPPOLIS del banco Banesco, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos debidamente señalados y especificados en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el apoderado judicial de la ciudadana HELENA LIPPOLIS, c.i. nº- 11.362.103, el cual tiene facultades expresas conforme al poder que riela a los folios 36 y 37 del expediente y el apoderado de la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MINTAJES DE VENEZUELA, S.A abogado ALFREDO LAMEDA, I.P.S.A Nº- 132.352, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-