Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de julio del 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORTIA CON FUEREZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000777
PARTE ACTORA: CORPORACION ROBLES, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA
PARTE OFERIDA: MARIHELGE MAELY MADERA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.085.891
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Felix Perez
MOTIVO: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 8:30 am, previa solicitud voluntaria de las partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción judicial, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la oferida ciudadana MARIHELGE MAELY MADERA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.085.891, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Felix Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.385.547, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.027; y de la parte oferente CORPORACION ROBLES, C. A., identificada en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, se hizo presente la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.524, con su carácter de apoderada judicial como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, quienes de manera conjunta manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término por renuncia de EL EX-TRABAJADOR, en fecha 18 de julio de 2013; a la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 19 de septiembre de 2011. De igual manera ambas partes declaran que el último salario promedio DEL EX-TRABAJADOR, para esa fecha era de Bs. 130,33 diarios.- SEGUNDA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT / Art. 108 LOT): Bs. 18.956,18; (ii) Días adicionales de prestaciones sociales: Bs. 260,67; (iii) Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Bs. 1.629,17; (iv) Bono Vacacional fraccionado: Bs.3.258,33; (v) Utilidades Fraccionadas (2013): Bs.3.256,45; (vi) Salario días pendientes Laborados: Bs. 130,33; (vii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 925,37; (viii) Indemnización del Artículo 92 LOTTT: Bs. 18.956,18; (ix) vacaciones por años anteriores: Bs. 7.000,00; (x) Bono Vacacional por años anteriores: Bs. 4.000,00; (xi) Utilidades por años anteriores: Bs. 9.000,00; (xii) Beneficio de alimentación: Bs. 1.600,00; (xiii) Beneficio de Guardería: Bs. 7.500,00.- TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DEL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos que no forman parte de su salario, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT / Art. 108 LOT): Bs. 18.956,18; (ii) Días adicionales de prestaciones sociales: Bs. 260,67; (iii) Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Bs. 1.629,17; (iv) Bono Vacacional fraccionado: Bs.3.258,33; (v) Utilidades Fraccionadas (2013): Bs.3.256,45; (vi) Salario días pendientes Laborados: Bs. 130,33; (vii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 925,37; Deducciones: (i) INCES: Bs. 16,28; (ii) F.O.V.: Bs. 82,74; (iii) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 3.900,00; el resto de los conceptos indicados por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula anterior fueron oportunamente pagados y otorgados de acuerdo a Ley durante la vigencia de la relación de trabajo, y nada se le adeuda por tales conceptos, y en cuanto a a indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, esta no le corresponde por cuanto no fue despedida y la relación de trabajo culminó por su renuncia voluntaria y espontánea.- No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 62.992,68), por concepto de pago de prestaciones sociales y sus indemnizaciones y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron; que incluye los conceptos indicados en esta cláusula más una bonificación especial transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 62.992,68). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción Cheques Nros. 78600694 y 48600695, por Bs. 24.417,47 y Bs. 38.575,21, respectivamente, ambos Banco Nacional de Crédito BNC, de la cuenta corriente Nro. 0191-0135-50-2100011076, librados a su nombre.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; bono de alimentación; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, comisiones por ventas, incidencia de comisiones en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y contratistas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 62.992,68), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el oferido actuó personalmente y asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el juicio en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA PARTE OFERIDA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



LA SECRETARIA,