REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-000507

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Parte Oferente: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Parte Oferida: FATIMA RODRIGUEZ, C.I. Nº- 21.018.257
Abogado asistente: YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional de fecha 10 de junio del 2013, presentado por la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ, C.I. Nº- 21.018.257, debidamente asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392, parte oferida, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, parte oferente, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la parte oferida la cantidad de Bs. 682,33 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo a la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ, C.I. Nº- 21.018.257, debidamente asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392, cheque Nº- 74873829 emitido en contra del Banco Mercantil, a nombre de FATIMA RODRIGUEZ, por la suma de Bs. 682,33, declarando la parte OFERIDA que con dicho pago no queda nada a deberle la parte OFERENTE y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes conceptos, los cuales fueron especificados en el escrito presentado por la entidad de trabajo en la oferta real de pago, así como señalados en el escrito transaccional presentado por ante la URDD: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, los cuales manifiestan ambas partes que fueron detallados en la oferta real de pago.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana FATIMA RODRÍGUEZ y la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:35 P.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-