Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000563
PARTE ACTORA:NORGE JOSE FRANCO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRIQUES y HELIS GAMERO GIL, I.P.S.A Nº- 122.080
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy 19 de julio del 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor, representado por la abogada MARISOL PINEDA, I.P.S.A Nº- 35.148 y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE MANUEL HENRIQUES, I.P.S.A Nº- 122.085, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 25 de noviembre del 2005 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ayudante de cocina
• Que en fecha 02 de mayo del 2006 sufrió accidente laboral.-
• Que en virtud del accidente ocurrido solicita las siguientes indemnizaciones : Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 4, parte infine del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, salarios futuros, responsabilidad Art. 577 de la ley Orgánica del Trabajo, intereses, los cuales arrojan la suma de Bs. 615.478,10.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al accidente laboral, LA EMPRESA declara la procedencia de la reclamación, sin embargo no están de acuerdo con todos los conceptos demandados. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 130.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 4, parte infine del Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, salarios futuros, responsabilidad Art. 577 de la ley Orgánica del Trabajo, intereses, así como el daño moral, aun y cuando no fue demandado la empresa reconoce dicho concepto el cual fue discutido en mediación, estando el actor de acuerdo, con el monto ofrecido por dicho concepto.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la presente demanda por accidente laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente laboral ocurrido; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 130.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 130.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 63178068, del Banco Corp Banca de fecha 18 de julio del 2013, por la suma de Bs. 130.000,00 a nombre del ciudadano FRANCO NORGE JOSE, el cual recibe a su entera satisfacción.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas a las partes, las cueles reciben conforme.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Elena fuentes
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