Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NN° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000785
PARTE ACTORA: LEONOR MARQUEZ, C.I: N° 10735348
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO y YAMELY DUMONT, IPSA 61.756 y 189.160,
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL ISLA DE AVES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, I.P.S.A Nº-. 99.757
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 17 de julio del 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ARELIS ACEVEDO y YAMELY DUMONT, IPSA 61.756 y 189.160, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, I.P.S.A Nº-. 99.757, quien presenta original de poder para su vista y devolución, dejándose copia del mismo en el expediente, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 15 de mayo del 2006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ambientalista
• Que en fecha 25 de enero del 2013 FINALIZÓ LA RELACIÓN LABORAL POR RENUNCIA.-
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DÍAS ADICIONALES, UTILIDADES , VACACIONES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, por lo cual demanda la suma de Bs. 54.978,76
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos debidamente señalados en el libelo y en la presente transacción, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 18.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, adelanto de Prestaciones Sociales
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 18.000,00
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 18.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 00012371, del Banco Provincial, de fecha 17 de julio del 2013, a nombre de la ciudadana LEONOR MARQUEZ.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
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