Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002213
PARTE ACTORA: JHONNY ELEAZAR LIOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA, I.P.S.A Nº- 74.119
PARTE DEMANDADA: MODULART MUEBLES Y DECORACIONES, C.A y LIRON MOBILIE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL, I.P.S.A Nº- 54.661.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 02 DE JULIO del 2013, siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte actora la abogada REINA TARTAGLIA, I.P.S.A Nº- 74.119 y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado FERNANDO CURIEL, I.P.S.A Nº- 54.661, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MONTADOR DE MUEBLES.-
• Que en fecha 16 de agosto del 2012 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, por lo cual demanda la suma de Bs. 111.672,78
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 30.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 30.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará un primer pago el día 25 de julio del 2013, a las 9:00 a.,m la suma de Bs. F. 15.000,00 pago a efectuarse por ante la URDD, y un segundo y ultimo pago para el 08 de agosto del 2013,m a lasn9:00 a.m pago a efectuarse por ante la URDD.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y la entrega de las partes de las pruebas.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
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