REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO N°: GP21-L-2013-000020
PARTE ACTORA: DANILO GREGORIO URDANETA
APODERADA JUDICIAL: YISNETH ZERPA
PARTE DEMANDADACORPORACION S & T C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: TUBALCAIN BRAVO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de julio de 2013 día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano, DANILO GREGORIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 10.426.690. Junto a su apoderada judicial YISNETH ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.052, y por la empresa demandada: CORPORACION S & T, C.A., comparece el Abogado TUBALCAIN BRAVO C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.730, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia. En este estado, en vista del acuerdo a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, antes identificado, quiere dejar constancia en este acto, que no es cierto que nuestra patrocinada le adeude alguna cantidad de dinero al accionante por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales, por cuanto nuestra patrocinada les canceló oportunamente los conceptos y cantidades a los cuales se hizo acreedor, más aún cuando el mismos fue contratado por obra determinada. Del mismo modo, rielan insertas igualmente a las actas procesales la liquidación final, debidamente suscrita por el accionante en las cuales se discriminan pormenorizadamente las cantidades y conceptos pagados, así como también los salarios devengados, los cuales damos por reproducidos. También negamos y rechazamos ciudadano Juez, por no ser cierto, que se le adeude alguna cantidad de dinero al demandante por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales, ya que éstas se le pagaron de inmediato al culminar el contrato. En consecuencia ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que el demandante de autos sean o se hayan podido haber hecho acreedor al pago de nuestra patrocinada de la cantidad de (Bs. 413.905,39). De igual forma, negamos y rechazamos que deba dictarse una sentencia que condene a nuestra patrocinada al pago de dicha cantidad, y del mismo modo, que una vez dictada se deba realizar una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los intereses sobre los montos reclamados. Igualmente, negamos y rechazamos que nuestra representada deba ser condenada a la indexación o corrección monetaria. La verdad de los hechos ciudadano Juez, es que nuestra representada no le adeuda a los demandantes cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto de índole laboral con ocasión del contrato de trabajo que las vinculó. En consecuencia ciudadano Juez, y como se evidencia de las LIQUIDACION FINAL que rielan a las actas procesales en original, las cuales damos por reproducidas en esta acta, nuestra patrocinada le canceló a las partes actoras las cantidades y conceptos a los cuales se al ciudadano DANILO URDANETA, se encuentran ajustados a derecho, Ahora bien, no obstante que CORPORACION S & T, C.A., no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran la pretensión de los actores plasmadas en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con los demandantes a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominarán EL DEMANDANTE, ciudadanos DANILO GREGORIO URDANETA suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil CORPORACION S&T C.A SEGUNDA : EL DEMANDANTE, a título de transacción, declaran expresamente disminuir sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que serán cancelados EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2013 mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral A LA 10:00 AM CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a CORPORACION S & T, C.A.,, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hicieron o se pudieron haber hecho acreedores con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y muy especialmente la penal establecida en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción o de cualesquiera otro con ocasión de la relación laboral, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: EL DEMANDANTE declaran que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fueron víctimas de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil CORPORACION S & T, C.A., sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada CORPORACION S & T, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAXZOLA