ASUNTO N°: GP21-L-2012-000500
PARTE ACTORA: RAMON SEGUNDO ORTEGA BELLO.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO Y AMOHOS GONZALEZ CLAVIJO.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALFREDO LAMEDA VENERO y ANDRES CHACON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada AMOHOS GONZALEZ CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.512, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON SEGUNDO ORTEGA BELLO, plenamente identificada en autos, y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparecen sus apoderados Judiciales Abogados ALFREDO LAMEDA VENERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.352, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de celebrar, una transacción judicial, que comprenda de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas.

Primera: El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello del Estado Carabobo, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:
1.- El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2009, desempeñando el cargo de Supervisor de Instrumentación.
2.- EL Demandante alegó, que la relación finalizó por despido injustificado
3.- EL Demandante alegó, que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.640,00).
4.- EL Demandante alegó, que la empresa le adeuda una diferencia por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 148.965,41)

Segunda: La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Diferencia de Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:

1.- La Demandada niega que a la Demandante le corresponda, por diferencia de Prestaciones sociales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 148.965,41)

Tercera: No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a La Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.56.000,00), que La Demandante acepta por estar de acuerdo.

Cuarta: Así las cosas, el pago se efectuará en fecha 22 de julio de 2013, el cual se entregara ante la Unidad de Recepción y Documentación de este Circuito Judicial del Trabajo, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre las partes. El Demandante reconoce que el pago de la suma antes mencionada comprende en todo caso la totalidad de los siguientes conceptos:, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, indemnización por despido injustificado, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, incidencia uso de vehículo, ayuda de vivienda, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, propinas, beneficios especiales acordados por La Demandada, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, tiempo de viaje, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada, ya que La Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada.

Quinta: Como quiera que El Demandante acepta el presente acuerdo con La Demandada en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con La Demandada, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que El Demandante nada más le corresponda ni tenga que reclamar a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la ley. En consecuencia, El Demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a La Demandada, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Sexta: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado El Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente.

Séptima: En virtud del presente acuerdo transaccional, El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

Octava: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la LOTTT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo, a los fines de su homologación.

Novena: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la LOTT y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma.
Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, y la entrega del acervo probatorio, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADA DEL DEMANDANTE.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abogado ERICK DELGADO