ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000135
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON OCHOA EIZAGA
ABOGADOS ASISTENTE: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ, RAFAEL PONTILES y UBALDO FLORES.
PARTE DEMANDADA: ROMERO & DELGADO, C.A. (RODELCA)
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: SIMÓN ALBERTO DELGADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RAFAEL RAMON OCHOA EIZAGA, titular de la cédula de identidad numero V-8.599.065, asistido por los abogados: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ y UBALDO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.605 y 157.881, y por la empresa demandada ROMERO & DELGADO, C.A. (RODELCA), comparece su Apoderado Judicial Abogado SIMÓN ALBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.595, según instrumento poder que consta en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador RAFAEL OCHOA, antes identificado, en este acto, mediante cheque N° 09507798, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 12 de Julio de 2013, a nombre del trabajador.-

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO