ASUNTO N°: GP21-L-2013-000060
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE SANCHEZ MORENO
APODERADO JUDICIAL: EULINA FARIDIS BETANCOURT y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTIAGO 21, R.L. y solidariamente el ciudadano ORLANDO BAZAN
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados EULINA FARIDIS BETANCOURT y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 189.447 y 27.340, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWIN JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V-15.949.880, según instrumento poder que corre agregado al folio 10 del expediente, y por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTIAGO 21, R.L., comparece su Apoderada Judicial Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados del EL TRABAJADOR, acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura en lo que a prestaciones sociales se refiere, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00).

2ª) Los apoderados de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por los conceptos demandados de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), y dicho monto se cancelarán de la siguiente forma:

1) La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo) serán cancelados en este acto mediante cheque N° 00000137, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 15 de Julio de 2013, a nombre del extrabajador

2) La Cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,oo) para ser cancelados el día Martes 30 de Julio de 2013.

3) Y el resto, es decir, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,oo), se cancelarán el día 08 de Agosto de 2013.

Los pagos establecidos anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo.-
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.


APODERADA DE LA COOPERATIVA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO